Número 139 | Jueves 7 de febrero de 2008
Director fundador: CARLOS PAYAN VELVER
Directora general: CARMEN LIRA SAADE
Director: Alejandro Brito Lemus



Ley de familia de Nuevo León, discriminatoria y riesgosa para la educación laica*


El veto del Gobernador Natividad González Parás a la llamada Ley de familia aprobada el pasado mes de diciembre por el Congreso de Nuevo León, es un acierto. Esta ley es discriminatoria y atenta contra la educación laica. Representa además un grave retroceso para nuestra incipiente democracia, en la que las expresiones de tolerancia y respeto a las diferencias son cada vez más necesarias.

La definición de familia que plantea la ley en su artículo dos es limitada y excluyente al considerarla como una “institución de carácter natural” que “está integrada por el grupo de personas que se encuentran vinculadas por alguna relación de parentesco en términos del Código Civil del Estado”; además considera que la familia “se caracteriza por la relación íntima duradera y solidaria de sus integrantes, quienes comparten usos, costumbres y valores en forma estable”. En su artículo siete menciona que “el Estado implementará políticas públicas… que deberán observar una perspectiva de familia, a fin de permear de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico”. Esta conceptualización no refleja lo diversas y cambiantes que son las familias, es necesario reconocer que cada vez son más las personas que permanecen solteras durante toda su vida; también aumenta el número de hogares encabezados por la madre sola, así como familias donde las personas adultas no son las que procrearon biológicamente. De la misma manera, hay cada vez más presencia de las familias formadas por parejas del mismo sexo.

Por lo anterior, es necesario entender que las familias son producto de una construcción social, porque son las mujeres y los hombres que las integran quienes transforman y crean esta institución social. Las familias son susceptibles de cambios que se vinculan con los diferentes momentos históricos y necesidades de las sociedades. Esta característica de las familias no se refleja en la definición que se incluye en el artículo dos de la citada ley.

Por otra parte, dicha ley atenta contra el Estado laico al introducir varios párrafos textuales del documento “Pontificio Consejo para la Familia. Carta de los Derechos de la Familia” emitido por el Vaticano el 22 de octubre de 1983. Por ejemplo, en el capítulo tercero de la ley (artículo 23) se dice que “los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas” para lo cual “…deben recibir del Estado y la sociedad la ayuda y asistencia necesaria para realizar de modo adecuado su función educadora”; o más adelante cuando dice “…la educación sexual debe ser impartida bajo la atenta guía de los padres, tanto en el hogar como en la escuela”. Dicha disposición de la ley atenta contra la educación laica que la Constitución mexicana salvaguarda en su artículo tres, al garantizar que los individuos puedan elegir libremente en qué creer o no creer, sin presiones ni condicionamientos y con el mayor nivel posible de información. La información es fundamental porque genera los cimientos para la convivencia humana, basada en la libertad de conciencia y el consecuente respeto de muchas otras libertades modernas, como la libertad de expresión, de cátedra, de pensamiento y principalmente de creencias y de culto.

Es lamentable los legisladores impulsen iniciativas que ignoran la vigencia del Estado laico y que ponen en riesgo las conquistas democráticas que protegen las garantías individuales y el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y los hombres.

Un Estado democrático y laico es aquel que garantiza la convivencia respetuosa y libre de múltiples ideologías y credos, con una única restricción: respeto por el derecho de los demás al ejercicio de la libertad de conciencia y de pensamiento. El Estado laico es necesariamente un Estado democrático y, por ende, un Estado plural. Debe promover los valores cívicos que en el proceso de secularización han construido la legitimidad del Estado democrático basado en la voluntad popular: la tolerancia, la libertad, la pluralidad y el respeto a los derechos humanos.

En conclusión, la Ley de familia que se presentó en el H. Congreso del Estado de Nuevo León no fomenta el respeto por la libertad de conciencia, pues intenta imponer una verdad única y dar una carga de naturalidad incuestionable a una construcción social y cultural como la estructura familiar; además no toma en cuenta las necesidades actuales de las diferentes formas de convivencia en un núcleo familiar. Una propuesta de ley acerca de las familias, debería vigilar el respeto a los derechos humanos de sus integrantes, especialmente de mujeres, niñas y niños, independientemente de quien la encabece, ya sea una pareja heterosexual, una mujer sola, una pareja del mismo sexo o una familia ampliada. Debería garantizar asimismo la convivencia armónica en su interior, normando el pleno respeto a la libertad de conciencia, así como el derecho de todos sus integrantes a la información objetiva y completa, que les permita desarrollar sus potencialidades.

* Para la realización de este artículo agradecemos la información proporcionada por la Red de organizaciones civiles Nuevo León Incluyente. Comparativo de textos entre el documento “Pontificio Consejo para la Familia. Carta de los Derechos de la Familia, presentada por la Santa Sede a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en las misión de la familia en el mundo contemporáneo”, emitido por el Vaticano el 22 de octubre de 1983 y la “Ley de Familia para el estado de Nuevo León”. Conciencia Latinoamericana Vol. XIV No. 12, Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, Octubre de 2005.