Usted está aquí: viernes 13 de julio de 2007 Política Amparan a Echeverría contra delito de genocidio

El ilícito sí se cometió; no hay pruebas: magistrado

Amparan a Echeverría contra delito de genocidio

Las personas que podrían acreditar su responsabilidad en la matanza de Tlatelolco ya murieron: Luna Altamirano

ALFREDO MENDEZ

El ex presidente Luis Echeverría Alvarez no podrá ser juzgado por genocidio debido a que el magistrado federal Jesús Guadalupe Luna Altamirano le concedió un amparo contra el proceso penal que se le inició en noviembre pasado. En la resolución, el juzgador confirmó que la matanza del 2 de octubre de 1968 sí fue un acto genocida que buscó exterminar al "grupo nacional" de estudiantes que protestaban contra el régimen del entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz.

La Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con diez días hábiles, a partir de hoy, para interponer un recurso de revisión, con el propósito de que un tribunal colegiado resuelva en definitiva el juicio de amparo.

En conferencia de prensa que ofreció Luna Altamirano en las instalaciones del Poder Judicial Federal, y en la que usó un proyector para explicar los "puntos torales" de su sentencia, aseguró que no lo impulsaron motivaciones políticas, sentimentales o ideológicas al momento de inclinarse por conceder el amparo a Echeverría.

Precisó que el ex presidente no debe ser juzgado por genocidio, porque "no hay una sola prueba jurídica que justifique que concibió, junto con diversas autoridades, un plan para exterminar al grupo nacional que conformó el movimiento estudiantil de 1968".

Desde este momento, puntualizó, la PGR está obligada a levantar la prisión preventiva domiciliaria que enfrenta Echeverría desde noviembre pasado, lo que implicaría que pueda circular libremente por territorio nacional o incluso salir del país. Agregó que tanto la orden de aprehensión (librada en julio de 2006 por el magistrado federal José Angel Mattar) como el auto de formal prisión (emitida por el magistrado Ricardo Paredes Calderon en noviembre) contra Echeverría, se basaron en conjeturas, suposiciones y apreciaciones subjetivas.

Aseguró que las únicas pruebas que pudo acreditar la disuelta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) se basaron en testimonios de ex líderes estudiantiles de aquella época, a quienes "nunca les constó que Echeverría fuera el concebidor de un plan de exterminio (genocida) que buscara acabar con el movimiento estudiantil de 1968".

Categórico, dijo que quienes pudieron inculpar directamente al ex presidente o ser los probables responsables del genocidio en Tlatelolco, "ya están muertos".

-¿Estamos frente a un delito que sí se cometió pero quedará impune?

-Lo que digo es que personajes que fueron clave importante en los acontecimientos delictivos del 2 de octubre del 68, y que pudieron haber proporcionado a la Femospp información relevante para el esclarecimiento de los hechos, ya murieron o desaparecieron.

"Me refiero a los generales Marcelino García Barragán, ex secretario de la Defensa; Luis Gutiérrez Oropeza, jefe del Estado Mayor Presidencial; Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle, jefe de Guardias Presidenciales; José Hernández Toledo, jefe de la Operación Galeana, quien recibió tres impactos de bala de un francotirador; Alfonso Corona del Rosal, jefe del Departamento del Distrito Federal; Luis Cueto Ramírez, jefe de la Policía Preventiva del Distrito Federal, y Fernando Gutiérrez Barrios, director de la disuelta Dirección Federal de Seguridad.

"Ellos mucho tenían que decir a la fiscalía; por tanto, al no contar con testimonios u otras pruebas que señalaran directamente al quejoso (Echeverría) como probable responsable de genocidio, concluí que el auto de formal prisión dictado en su contra transgredía en su perjuicio sus garantías constitucionales", puntualizó.

Luna Altamirano afirmó que revisó acuciosamente cada una de las 58 mil 725 fojas que integran los 42 tomos del expediente para poder emitir su resolución.

Resaltó que la PGR hizo su labor correctamente en la averiguación previa, y aclaró que por el tiempo transcurrido, a la autoridad ministerial le fue imposible allegarse de ciertas pruebas que hubiesen podido demostrar, en su caso, la responsabilidad de Echeverría.

La resolución de Luna Altamirano se dio después de varios meses de análisis del expediente, tiempo en el que se realizaron dos dictámenes sobre el caso, uno en favor del amparo y otro en contra. Incluso, este diario publicó el pasado 14 de junio, citando fuentes judiciales de primer nivel, que el juzgador pretendía dar a conocer ese día -durante la audiencia constitucional del juicio de garantías- que había optado por no amparar a Echeverría.

Sin embargo, ante la filtración de la noticia y los cuestionamientos al juzgador al respecto por parte de los reporteros, Luna Altamirano optó por no informar el sentido de su fallo ese día y desmintió que hubiera elaborado dos dictámenes distintos.

El ex titular de la Femospp, Ignacio Carrillo Prieto, consiguió en noviembre pasado que el magistrado Ricardo Paredes Calderón dictara auto de formal prisión contra Echeverría Alvarez. Pero las esperanzas de ver en prisión al ex presidente comenzaron a desmoronarse. De entrada, no consiguió que el procesado, como ocurre con la mayoría, fuera fichado y que se le realizara un estudio de personalidad.

Los abogados Juan Velásquez y Heraclio Bonilla, defensores del ex presidente, le ganaron el caso a Carrillo Prieto. Acreditaron con un médico de confianza de Echeverría, que éste padece una enfermedad crónica, progresiva e irreversible que le afecta la mente y lo pone en grave peligro en caso de ser sometido a una ficha signalética y un estudio de personalidad.

El primer proceso abierto en México por genocidio nunca pudo ser analizado a fondo en el juzgado 15 de distrito con sede el Reclusorio Sur, y una vez que la sentencia de amparo "cause estado", Echeverría obtendrá un auto de libertad y ya no podrá ser juzgado por la matanza en Tlatelolco.

 
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