Usted está aquí: jueves 15 de junio de 2006 Política "Inconstitucional", la llamada ley Televisa, señala Cabeza de Vaca a la Suprema Corte

Contraviene acuerdos internacionales sobre el derecho a la información, asegura

"Inconstitucional", la llamada ley Televisa, señala Cabeza de Vaca a la Suprema Corte

JESUS ARANDA

Las leyes Federal de Radio y Televisión y Federal de Telecomunicaciones son inconstitucionales, porque contravienen acuerdos internacionales relacionados con el derecho a la información y la libertad de expresión; porque no otorgan igualdad jurídica entre los concesionarios, y porque contiene requisitos "desproporcionados" para los que operan estaciones de radiodifusión culturales, educativas, de investigación y oficiales.

Así lo considera el procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca, en la opinión jurídica que entregó recientemente al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en el contexto de la acción de inconstitucionalidad 26/2006 que interpusieron 48 senadores de la República en contra de la llamada ley Televisa.

Sin embargo, en lo que se refiere al planteamiento de los legisladores opositores en el sentido de que dichas leyes no establecen una regulación que garantice a los pueblos y comunidades indígenas la adquisición, operación y administración de medios de comunicación, Cabeza de Vaca le dio la vuelta al tema y señaló que el agravio es infundado, porque los senadores impugnan "un acto de aplicación de la ley", cuando en las acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden cuestionar leyes.

En la opinión del procurador general de la República, prevista en la ley en ese tipo de procesos en los que la Corte le pide al Ministerio Público Federal que emita una opinión -la cual no es necesariamente tomada en cuenta por el ministro que elabora el proyecto respectivo o por el pleno de ministros-, Cabeza de Vaca considera como "parcialmente fundados" únicamente tres de los 21 agravios presentados por los senadores de oposición, en los que éstos consideran que la citada legislación viola la Constitución.

Entre estos agravios, reconoce el funcionario que hubo errores en el procedimiento legislativo en la aprobación de diversos artículos, aunque señala que éstos son de forma y no de fondo, lo que no pone en duda la constitucionalidad del procedimiento.

En este contexto, el documento de 145 cuartillas indica que la citada legislación contraviene instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y principios sobre libertad de expresión previstos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque no garantiza la igualdad jurídica entre concesionarios y permisionarios. Es decir, añade el texto, legitima la desigualdad, vulnera principios de seguridad jurídica y legalidad al no prevenir los derechos de los particulares en relación con las atribuciones de las autoridades.

Indica que los deberes y atribuciones de las autoridades para otorgar concesiones y permisos para la prestación del servicio de radiodifusión, al ser "inequitativos y desproporcionados" resultan afectados directamente "los sujetos que pretendan operar estaciones culturales, educativas, de investigación y oficiales".

Lo anterior redunda en que se vulnera el ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión, contenidos en la Constitución.

En otro orden, el procurador convalida el resto de la legislación, desde la conformación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y sus atribuciones legales; las licitaciones, entrega de concesiones y cobro de derechos.

Inclusive, legitima la inversión extranjera en los servicios adicionales de radiodifusión, así como la autorización para que los candidatos a puestos de elección popular, durante procesos electorales federales, contraten directamente propaganda con los concesionarios de radiodifusión. Ello pese a la prohibición expresa del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que establece que son los partidos políticos los únicos que pueden contratar tiempo en radio y televisión. El argumento es que la Constitución no prevé nada sobre este punto.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.