Usted está aquí: viernes 23 de diciembre de 2005 Política Onésimo Cepeda entrega respuesta a Gobernación

Onésimo Cepeda entrega respuesta a Gobernación

FABIOLA MARTINEZ

El obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda, entregó el pasado miércoles a la Secretaría de Gobernación su respuesta en torno a declaraciones difundidas el pasado 28 de noviembre en diversos medios de comunicación, las cuales pueden ser detonante -si así lo determina esa dependencia- de un proceso administrativo contra el prelado.

Como publicó el diario El Universal y reprodujo la agencia Notimex, Cepeda calificó de "estúpidas" declaraciones del candidato del PRD a la Presidencia, Andrés Manuel López Obrador, y afirmó que los aspirantes presidenciales panista y priísta, Felipe Calderón y Roberto Madrazo, son candidatos de "altura".

Sin embargo, este asunto podría empezar el sueño de los justos, pues la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no prevé el plazo en que Gobernación debe resolver si inicia procedimiento administrativo para sancionar al obispo.

El titular de Gobernación, Carlos Abascal Carranza, ratificó ayer que hay "un cruce de comunicaciones" con el prelado "para que nos explique alguna expresión (aparecida en la prensa)", y manifestó que la dependencia a su cargo se limitará a aplicar la ley.

Tras la confirmación de la respuesta de Cepeda en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, a cargo de Alvaro Castro, el secretario de Gobernación dijo que habrá un resolutivo sobre el particular en los próximos 15 días, una vez que concluya el periodo de asueto de fin de año.

Fuentes de Gobernación confirmaron que la "comunicación" al obispo de Ecatepec es la primera girada a un jerarca de la Iglesia católica, toda vez que otros requerimientos de información se habían emitido sólo a sacerdotes responsables de parroquias en provincia.

El artículo 14 de la ley referida advierte que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo por candidato, partido o asociación política alguna.

En su caso, la sanción puede ser un apercibimiento, multa hasta de 20 mil días de salario mínimo general vigente e incluso la clausura temporal o definitiva del local destinado al culto público.

 
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