Usted está aquí: martes 14 de junio de 2005 Política Dudas en la Corte ante el proyecto de Cossío Díaz sobre el halconazo de 1971

Los ministros discutirán mañana si se configuran cuerpo del delito, móvil y responsables

Dudas en la Corte ante el proyecto de Cossío Díaz sobre el halconazo de 1971

Difícil, demostrar que Echeverría y Moya Palencia cometieron genocidio, señalan fuentes

JESUS ARANDA

En la sesión de mañana el tema fundamental que discutirán los ministros integrantes de la primera sala de la Suprema Corte -para determinar si prescribió el delito de genocidio relacionado con la matanza del 10 de junio de 1971-, será establecer si se configura el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los acusados. En este sentido, fuentes judiciales reconocieron que al menos tres ministros tienen serias dudas sobre la solidez del proyecto elaborado por su compañero José Ramón Cossío Díaz, que propone ejercer acción penal contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez y del ex titular de Gobernación Mario Moya Palencia.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, el criterio que han sostenido los ministros Juan N. Silva Meza (el único penalista de la sala), Olga Sánchez Cordero y José de Jesús Gudiño Pelayo sobre el tema del genocidio, en las dos ocasiones anteriores en que la sala conoció de este asunto, para proceder penalmente contra alguien debe haber un delito tipificado, el móvil del mismo y los presuntos responsables.

Una vez superada esta situación, se puede hablar de una eventual prescripción, pero antes no.

El principal fundamento del proyecto de dictamen de Cossío para ejercer acción penal contra el ex presidente Luis Echeverría y Mario Moya Palencia radica en que, al haber ocupado altos cargos en la administración pública federal, no existían condiciones para actuar penalmente en su contra.

Por tal razón, el conteo de la prescripción sería a partir de diciembre de 1976, cuando ambos dejaron sus cargos, y no del día en que se cometió el halconazo (10 de junio de 1971), lo que permitiría el ejercicio de la acción penal en su contra al no haber transcurrido 30 años para que no se pudiera proceder legalmente en su contra.

Sin embargo, trascendió que este argumento no ha terminado de convencer a los otros cuatro integrantes de la primera sala, porque una cosa es que pese a que haya transcurrido el tiempo se permita ejercer acción penal contra los acusados (11 en total), y otra es, convalidar la acusación de la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en el sentido de que se cometió delito de genocidio, con el argumento de que se actuó contra "un grupo social", que en este caso fueron estudiantes que se manifestaban en la ciudad de México.

Funcionarios consultados comentaron que es difícil de demostrar jurídicamente que en aquella ocasión se cometió genocidio, porque no se trató de una acción continua dirigida a todos los estudiantes de la ciudad de México, sino que la agresión ocurrió durante un tiempo y lugar determinados.

Es más, comentaron, hubiera sido más factible que la Femospp denunciara penalmente a los 11 presuntos responsables por el delito de desaparición forzada donde, incluso, la Corte ya había determinado que este delito no prescribe hasta que la persona raptada aparezca, o en su defecto, hasta que aparezca el cuerpo de la víctima.

De acuerdo con la tesis que en su momento comentaron los ministros Silva Meza, Sánchez Cordero y Gudiño Pelayo, la eventual prescripción del delito de genocidio -porque se interrumpió el conteo de 30 años que se requieren para que un delito deje de ser perseguido legalmente-, pasa a segundo término, porque lo principal radica en establecer el cuerpo del delito y a los presuntos culpables.

De cualquier manera, se espera una intensa discusión y después de haber sido analizado por tercera ocasión en sesión pública el asunto: la primera vez se desechó el proyecto de Silva Meza que convalidaba los tratados internacionales en la materia y la no retroactividad del delito de genocidio, lo que permitía ejercer acción penal; en la segunda oportunidad, la propuesta de Sánchez Cordero también fue desechada, porque proponía devolver los autos a un tribunal para que éste resolviera el fondo del problema.

El que los ministros tomen una decisión definitiva sobre el ejercicio de la acción penal contra los presuntos culpables del halconazo, en un recurso poco común, en el que al revisar de manera extraordinaria un recurso de revisión, la Corte se convierte en un tribunal de legalidad en el que su decisión no podrá ser revisada en amparo, en caso de ejercer acción penal contra algún inculpado.

 
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