Usted está aquí: viernes 20 de mayo de 2005 Política Revés de la Corte a ALDF: AMLO no es gobernador

En votación dividida desecha la controversia contra el desafuero

Revés de la Corte a ALDF: AMLO no es gobernador

Cuestiona el ministro Góngora la falta de consistencia del pleno

JESUS ARANDA

En votación dividida (seis votos contra cinco) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por ''notoriamente improcedente'' la controversia constitucional presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en contra de los efectos de la decisión de la Cámara de Diputados de desaforar al jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador.

Al resolver los recursos de reclamación interpuestos por la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del acuerdo de la ministra instructora, Olga Sánchez Cordero, en el que se admitió la citada demanda, predominó el criterio de la mayoría de que la Constitución no considera al Distrito Federal como un estado, ni a su jefe de Gobierno como gobernador, por lo que no había argumentos para analizar la controversia constitucional.

Inconformidad y sarcasmo

Sin embargo, el ministro Genaro Góngora Pimentel cuestionó la falta de consistencia del pleno en la toma de decisiones, al recordar que apenas el pasado martes, por votación de seis contra cinco -en donde el ministro presidente Mariano Azuela fue también el fiel de la balanza-, la Corte hizo una ''interpretación constitucional'' que no está prevista en la Carta Magna, lo que dio lugar a la figura del ''veto parcial'' que tiene el Presidente de la República en materia de presupuesto.

En analogía, porque la Constitución tampoco precisa nada respecto al planteamiento de los asambleístas, Góngora dijo: ''Ha llenado de asombro a los norteamericanos la innovación mexicana'' en la que se concedió el derecho de veto presidencial "no de un proyecto, sino de una norma que ya estaba produciendo sus efectos''. En un tono sarcástico que endureció el rostro de varios de sus compañeros de pleno, Góngora añadió: ''¡Esa es una innovación mundial, sin duda alguna tendrán que venir juristas de todo el mundo a estas cosas de nosotros los mexicanos!''

El ministro también criticó a sus compañeros de la mayoría -Azuela Güitrón, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y Juan Díaz Romero-, por hacer una interpretación geográfica de la Carta Magna, ''que hace mucho fue superada por la misma Corte''. Y mencionó que el jefe de Gobierno del Distrito Federal y la propia capital del país tienen muchas semejanzas en su sistema político y jurídico en relación con los estados, que incluso llevarán a que, ''algún día'', los capitalinos gocen de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

Dejó ver en su intervención que el hecho de que no se considere a la capital del país como una entidad con plenos derechos tiene un fundamento más político que constitucional, al recordar que ya se han dado al menos dos intentos de reforma política para equiparar al Distrito Federal con las demás entidades, pero que no se ha logrado porque ''un partido político'' no lo ha querido.

Por su parte, la ministra Olga Sánchez Cordero, quien admitió inicialmente la controversia de la ALDF, señaló que no era válido el argumento de la mayoría en el sentido de que los asambleístas pretendieran combatir una resolución de la Cámara de Diputados -la Constitución establece que sus decisiones son inatacables. De lo que se trata, explicó, es de analizar un acto soberano en el que dos legislaturas constitucionalmente establecidas, en uso de sus facultades ''interpretaron de forma diversa un precepto constitucional''.

Incluso, dijo, la ALDF precisó en su demanda que no se impugnaba la declaración de procedencia de la Cámara sobre el desafuero de López Obrador, ''sino la declaración de invalidez e ineficacia jurídica de los actos de los diputados por los cuales resolvieron separar de su cargo al jefe de Gobierno y ponerlo a disposición de las autoridades competentes''.

La controversia planteaba, añadió, que la Cámara de Diputados tenía que haberse limitado a comunicar su decisión a la Asamblea Legislativa, para que en ejercicio de sus atribuciones ésta procediera como le correspondiera, tal como lo hace la Cámara de Diputados con los gobiernos de los estados, que cuando los determina un desafuero que los afecta turna el caso al Congreso local para que éste continúe el trámite.

De esta manera, la ministra Sánchez Cordero estableció que la esencia de la controversia planteada se limitaba ''a la asignación y ejercicio adecuado de competencias constitucionales entre la Federación y el Distrito Federal''.

Al resolver este recurso de reclamación, que además llamó la atención por lo inoportuno, ya que jurídicamente el caso López Obrador aún está ''vivo'', los otros dos recursos de reclamación en contra de la admisión de la demanda quedaron sin materia.

El ministro José Ramón Cossío cuestionó a sus compañeros que se opusieron a admitir la controversia, por ser un tema jurídico novedoso en donde la Corte estaría en condiciones de analizar las facultades tanto de la Cámara de Diputados como de la ALDF en materia de desafuero.

Ministros de la minoría mostraron su inconformidad con el hecho de que la controversia se desechara por ''notoriamente improcedente'', porque si cinco de ellos estaban en favor analizar el tema y fijar criterios en la materia, entonces la demanda no era ''tan improcedente''.

 
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