Usted está aquí: lunes 11 de abril de 2005 Política La razón y la ley, atropelladas

Víctor Flores Olea

La razón y la ley, atropelladas

He aludido ya a la vergüenza política y moral del desafuero que el PRI y el PAN urdieron el 7 de abril en el recinto de San Lázaro, y he dicho que tal decisión afecta decisivamente la credibilidad de las instituciones en México, que es un golpe mortal a nuestro estado de derecho y devastador para nuestra embrionaria democracia.

Mucho más podría añadirse porque la mascarada golpista se ejecutó en el delirio violatorio de la Constitución y otras leyes de nuestro sistema jurídico. En primer lugar, como asentó con plena razón en entrevista a este diario el jurista Raúl Carrancá y Rivas, porque se atropelló flagrantemente el artículo 111 constitucional que dispone: "El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal". De ninguna manera entonces la cámara del golpe, erigida en jurado de procedencia, tenía la facultad de separarlo inmediatamente del cargo, y mucho menos con apoyo en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que por definición está por debajo de la Carta Magna. Unicamente, si fuera el caso, el jefe del Gobierno del Distrito Federal perdería el cargo hasta el momento en que un juez llegara a dictarle auto de formal prisión.

Tan es así que Manlio Fabio Beltrones "trató", acto seguido al atropello, de corregir la ilegalidad del voto explicando que en realidad el jefe del Gobierno del Distrito Federal seguía al frente del gobierno capitalino. Carrancá y Rivas, seguramente con razón, postula incluso la posibilidad de presentar una demanda de juicio político en contra de los 360 diputados que votaron no sólo por el desafuero, sino por la destitución inmediata del cargo.

¡Tal es el ejemplar país de instituciones y legalidad de que habló Vicente Fox desde Roma, muy cerca de la tumba de Juan Pablo II, de quien no aprendió ni verdad ni contención, ni el mínimo sentido del equilibrio y la dignidad que impone la función! ¡Pero así pasará él a la historia del país, con insignificancia y pequeñez bien ganadas!

Por supuesto, de las endebles acusaciones de la Procuraduría General de la República el juez que conozca del caso deberá decidir en derecho y en conciencia que no ha lugar a un auto de formal prisión en contra de Andrés Manuel López Obrador, tomando en cuenta también la ausencia de antecedentes penales del acusado y sus antecedentes en general.

Claro, un juez que sirva verdaderamente a la justicia ha de considerar, como todo jurista debiera hacerlo, que la recta interpretación de la ley no se confina a su literalidad y que ha de tomar en cuenta, como han sostenido los grandes juristas de todos los tiempos, elementos objetivos de racionalidad, escala de valores, consecuencias de la decisión y, sobre todo, una sabia referencia a la justicia, que es la aplicación de la ley al caso concreto (Gustav Radbruch, quien recuerda siempre que el fondo de la ley es la justicia, "atribuir a cada uno lo que le corresponde", el sum cuique tribuere de los romanos).

Sí, todavía el país espera que no se repitan los encarcelamientos políticos, porque así sería en rigor el de López Obrador, como los que siguieron a 1968. Dentro del golpe a las instituciones, a la democracia y a la República que significó la mascarada del juicio de procedencia, el Poder Judicial tendría todavía la oportunidad de mostrar independencia y dignidad. ¿Será aún posible, por la actuación de un juez honesto, que la conciencia ciudadana reivindique a través de este caso el valor del Poder Judicial? Sería desde luego magnífico.

Andrés Manuel López Obrador repite que ha decidido no utilizar los recursos jurídicos que tiene a su disposición para el caso de que se le someta a juicio penal, como el amparo e incluso el derecho a la libertad bajo fianza. Son decisiones que respetamos y simplemente decimos aquí que no renuncie definitivamente a la posibilidad de su defensa por los medios legales que tiene a su alcance.

La eventual batalla en su favor por esos medios es legítima y honorable y no ha de desecharse terminantemente. Después de todo, y más aún después de los incontables atropellos sufridos por la legalidad de la República, la lucha por un efectivo estado de derecho en México es una lucha pen-diente que todo nuevo proyecto de nación ha de continuar y culminar con éxito.

A Raúl Carrancá y Rivas se le hace decir en la entrevista telefónica que pu-blicó La Jornada el 9 de abril que exhorta al jefe de Gobierno capitalino a que defienda sus derechos y garantías constitucionales "por la vía legal, para que me-diante el juicio de amparo nos demuestre su inocencia y tape la boca." Desconozco la exactitud de la trascripción, pero es difícil pensar que un jurista tan avezado haya dicho que López Obrador "debe demos-trar su inocencia".

No, es un principio jurídico reconocido universalmente que, sobre todo en materia penal, la parte acusadora debe demostrar la responsabilidad del acusado, y que mientras ésta no se pruebe, es decir, hasta que no haya sentencia definitiva, el acusado debe presumirse inocente.

Y aquí nos enfrentamos a una de las fallas fundamentales que arrastra nuestra Constitución en cuanto al juicio de procedencia. El funcionario en cuestión -caso eventual de Andrés Manuel López Obrador, porque decíamos que el juez pudiera no dictarle auto de formal prisión- pierde su cargo en el momento en que queda sometido a juicio. Resulta aberrante que, de acuerdo con la Carta Magna, en este caso se presuma de hecho la culpabilidad del acusado a lo largo del juicio, sin considerar la sentencia que pudiera ser absolutoria y plenamente reivindicadora. No se presume de entrada la inocencia, sino la culpabilidad del acusado.

En rigor el "juicio de procedencia" debiera simplemente permitir la acción legal en contra del acusado, pero sin efectos respecto a la pérdida o no del cargo, que únicamente debiera resultar de una sentencia condenatoria. En rigor, en el caso de nuestro actual "juicio de procedencia" se violenta el principio señalado de justicia universal: el acusado es inocente hasta que legalmente se demuestre lo contrario.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.