Usted está aquí: jueves 31 de marzo de 2005 Sociedad y Justicia El TEPJF, olvidado en la iniciativa de voto fuera del país

Magistrado Eloy Fuentes

El TEPJF, olvidado en la iniciativa de voto fuera del país

ANDREA BECERRIL

El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Eloy Fuentes Cerda, advirtió ayer a los senadores que dictaminan la reforma para instrumentar el voto de mexicanos en el extranjero, que esa iniciativa no prevé la participación de ese organismo en procesos comiciales fuera del país, por lo que se requieren diversas modificaciones a la minuta que elaboraron los diputados.

"La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente no es compatible con el proyecto de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)", de modo que la emisión del voto en el extranjero carecería de tutela jurisdiccional, señaló el magistrado a los legisladores.

Esto significa en términos llanos que a los diputados "se les olvidó" hacer los cambios necesarios para que el TEPJF pueda conocer de impugnaciones y quejas electorales de quienes voten en el extranjero, comentó uno de los asistentes a la reunión.

En el encuentro, realizado a solicitud de los integrantes de las comisiones dictaminadoras, Fuentes Cerda leyó un documento "producto de la reflexión de un cuerpo colegiado", toda vez que, explicó, fue elaborado por los magistrados integrantes de la sala superior del tribunal.

En el mismo, se advierte que para que la reforma sobre el voto de mexicanos en el extranjero pueda ser viable se requiere, por principio, modificar el artículo 1, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y adecuarlo al artículo 1 del Cofipe, propuesto en la minuta. Sólo de esa forma el TEPJF podrá tener competencia en controversias derivadas de actos relacionados con la elección del Presidente de México fuera de territorio nacional.

Fuentes Cerda precisó que esa modificación es primordial, pues permitirá al TEPJF actuar en el extranjero, pero se requerirán otras, para dar mayor facilidad y limpieza a la presentación de los medios de impugnación que presenten quienes voten fuera del país.

Se deberá adecuar, detalló, los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de esa ley a las particulares circunstancias de los ciudadanos y partidos políticos que se encuentren en el extranjero y que pretendan promover algún recurso.

Formuló "un par de propuestas que, en suma, tienden a garantizar el derecho de defensa del promovente y evitar la dilación en el trámite y la sustanciación de los medios de impugnación, en apego a los principios de derecho procesal, que se recogen en el Cofipe". En el tema probatorio se requieren acotaciones en las materias a probar, así como en la forma y oportunidad de remisión a la autoridad competente para resolver. También es necesario tomar en cuenta las nuevas circunstancias, dada la posibilidad de situaciones no previstas, en relación con las causales de improcedencia y sobreseimiento.

Respecto de las notificaciones, el magistrado planteó que podrían incluirse los servicios de fax y mensajería internacional, así como medios electrónicos, y establecer la posibilidad de que esas notificaciones sean publicitadas por esos mismos medios para quienes se encuentran fuera del país.

 
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