Usted está aquí: viernes 25 de febrero de 2005 Política Limita la Corte difusión prelectoral de obra pública

Un mes antes de los comicios se suspenderá propaganda

Limita la Corte difusión prelectoral de obra pública

Acotará a entidades federales, estatales y municipales

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer un precedente electoral "trascendental", tendiente a garantizar la equidad de los comicios electorales locales, al prohibir a las autoridades federales -además de a las municipales y estatales- difundir obras públicas un mes antes de la celebración de comicios en los estados.

Con esta decisión, Chiapas se convirtió en la primera entidad del país que establece sanciones a los funcionarios federales que no acaten la legislación electoral local.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 30/2004 interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del artículo 19 de la Constitución de Chiapas, siete de tres ministros presentes destacaron que con este fallo es de esperarse que otras entidades del país aprueben disposiciones legales similares para impedir que el Ejecutivo federal, sea del partido que sea, realice proselitismo electoral cuando no esté permitido.

El presidente de la SCJN, Mariano Azuela, subrayó que con esta decisión el máximo tribunal trata de garantizar el equilibrio electoral. Comentó que de todos es conocido que precisamente durante los 30 días previos a cualquier elección, la propaganda (como sería la difusión de acciones de gobierno) tiene mayor impacto en el ciudadano.

A diferencia de la minoría, que consideraba que ningún estado puede regular la conducta o emitir leyes que regulen la actividad de los empleados federales, Azuela precisó que el artículo 19 de la citada ley no limita la actuación de las delegaciones federales en Chiapas, sino que simplemente les señala que durante un determinado periodo no podrán hacer público su trabajo; además de que la citada norma lo que regula no es una responsabilidad de los funcionarios federales con respecto a su función, sino la protección de las condiciones legales a que se debe ajustar la contienda local.

Cabe señalar que el artículo 19 de la Constitución de Chiapas establece que "las autoridades deberán cesar la difusión pública de obras y programas un mes antes del día de la elección. Cualquier violación a esta disposición, independientemente de la sanción penal respectiva, será castigada conforme a la ley".

Por su parte, el ministro Genaro Góngora Pimentel señaló que los estados tienen plena jurisdicción para legislar en materia electoral, así como la obligación de tutelar, mediante la tipificación de las conductas que considere violatorias, la función estatal y municipal y de las delegaciones federales en los estados, porque "uno de los principios básicos del federalismo es que las autoridades federales obedezcan las leyes locales".

Además, recordó que la Corte aprobó en 2002 una tesis que establece que la participación de los partidos políticos nacionales en procesos estatales y municipales está sujeta a la normatividad local.

El artículo 19 de la Constitución de Chiapas no ordena al gobierno federal la suspensión de las obras y programas un mes antes de la elección, sino únicamente su difusión, imponiendo la misma obligación a los gobiernos estatales y municipales, lo cual no violenta la esfera de competencias de la Federación "y sí, en cambio, introduce una regla que es acorde con el principio constitucional de equidad", indicó el ministro. Los ministros de la minoría fueron Sergio Valls Hernández, quien fue el ministro ponente y quien, por cierto, proponía que se declarara ilegal el citado artículo; además de Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.

 
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