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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 2 de agosto de 2004

Carlos Fazio

Genocidio e impunidad

El 10 de junio de 1971, Jueves de Corpus, una banda armada paramilitar al mando del general Manuel Díaz Escobar Figueroa perpetró una matanza de estudiantes, lo que, según el fiscal especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, fue parte de un plan organizado por el gobierno de Luis Echeverría para "ejecutar" a "integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos". Según Carrillo, el cuerpo del delito de la averiguación previa relativo a ese hecho de la guerra sucia en México es el genocidio.

Sin embargo, el 24 de julio pasado, el juez segundo de distrito, César Flores Rodríguez, decidió que en el halconazo no hubo crímenes de lesa humanidad, sino homicidios calificados, lesiones, obstrucción de la justicia y abuso de autoridad, ilícitos que han prescrito. Por eso denegó la captura del principal responsable de la matanza, el ex presidente Echeverría, la del ex secretario de Gobernación, Mario Moya y una decena de coacusados.

La decisión del juez Flores exhibe la persistencia de una red de complicidades y encubrimientos entre el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial y sanciona, de hecho, la impunidad de los criminales. Llegado el caso, la Suprema Corte podría modificar la decisión judicial, pero, de confirmarse la opinión del magistrado, México seguirá con ésa y otras heridas abiertas durante las pasadas décadas de autoritarismo represivo priísta.

La lucha contra la impunidad y por la reparación de las víctimas es un problema acumulativo, sedimentario, en el que sus protagonistas siempre buscan esos raros momentos de madurez social y de oportunidad política en los que puedan manifestar sus propuestas e incorporarlas como logros al acontecer histórico. En la coyuntura, México parecía haber llegado a uno de esos "raros momentos"; pero tal posibilidad parece diluirse.

Más allá de las argucias y chicanas legaloides utilizadas por la defensa y admitidas por el juez por consigna Flores, resulta obvio que los tipos penales aplicables a la matanza ejecutada por Los Halcones, son los delitos de genocidio y terrorismo, y los delitos instrumentales, configurados dentro del Código Penal, son los señalados por el magistrado. Con independencia de la opinión de Flores, se trata de delitos no prescritos y no juzgados.

Según las leyes internacionales, la configuración del delito de terrorismo (de Estado) queda evidenciada por la participación de integrantes de las fuerzas armadas (lo que no implica enjuiciar a la institución en su conjunto), que utilizaron elementos paramilitares para ejecutar los crímenes; eso constituye una banda armada, y homologa a Los Halcones con las fuerzas de tarea que desarrollaron el terrorismo de Estado durante la guerra sucia en la Argentina de Videla y compañía, y los ubica en el mismo plano de quienes cometieron actos criminales durante el Operativo Cóndor en varios países del cono sur (Chile, Paraguay, Bolivia, Uruguay y Argentina. Brasil sólo intercambió información de inteligencia).

Respecto al delito de genocidio (genos es raza o pueblo en griego, y caedere en latín significa asesinar) es evidente que estamos ante un tipo penal perfectible, que hasta hace muy poco no había sido desarrollado por la jurisprudencia y que prácticamente estaba de "adorno" en todos los ordenamientos legales, tanto nacionales como internacionales, los de México incluidos.

De manera mañosa, el abogado Juan Velázquez, defensor de Echeverría y Moya, trató de reducir la definición de genocidio al exterminio de judíos durante la Alemania nazi. Sin embargo, los convenios y tratados internacionales en la materia, firmados por México, cuando hablan de "grupo nacional", trascienden largamente ese ejemplo y aluden a la eliminación selectiva y sistemática de individuos integrados en determinados grupos o colectivos. Por ejemplo, en el caso ventilado en la Audiencia Nacional de España para el enjuiciamiento de los militares genocidas de Chile y Argentina, el abogado Carlos Slepoy, quien actuó como uno de los miembros de la Acusación Popular, argumentó que el exterminio sistemático de mendigos, homosexuales o mujeres también es genocidio.

En el caso de México, según el fiscal Carrillo se trató de eliminar "a un grupo nacional de disidentes políticos, pertenecientes mayoritariamente a establecimientos de educación superior de la República", mediante el uso ilegal de la fuerza física.

Conviene tomar en cuenta que la doctrina, cuando habla del genocidio nazi, indica que fue el resultado no de una guerra internacional, sino de una política calculada de muerte colectiva por un Estado y supuso la "destrucción estructural y sistemática de personas inocentes por el aparato burocrático de ese Estado" (Irving Horowitz, Taking Lives: Genocide and State Power. New Brunswick Transaction Books, 1980).

En el caso de México, de acuerdo con la argumentación del fiscal Carrillo, Los Halcones salieron a matar estudiantes. Pero a su vez, la masacre del Jueves de Corpus debe inscribirse en el marco de detenciones masivas, torturas, desapariciones forzadas, violaciones y el asesinato de cientos de personas ejecutadas en el marco de la guerra sucia. Es decir, fue parte de una acción coordinada y planificada para la eliminación de disidentes políticos. Para ello se utilizaron campos de reclusión clandestinos; prácticas de tortura física y síquica, "con control científico"; entrenamiento de fuerzas especiales en el exterior; grupos paramilitares que obedecieron órdenes secretas y un largo etcétera. Esas órdenes emanaron del comandante supremo de las fuerzas armadas de turno, el presidente Luis Echeverría e involucraron a otros altos funcionarios adscritos a la cadena de mando. Todos ellos son genocidas y, de primar la decisión del juez Flores, seguirán impunes.

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