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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 30 de junio de 2004

Invalida la declaración del gobierno federal sobre la prescripción del ilícito

Confirma la Corte que el delito de desaparición forzada es permanente

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que en el delito de desaparición forzada de personas, la prescripción del ilícito comienza a contar en el momento en que la víctima aparece viva o muerta. Por tanto, podrán ser juzgados quienes cometan este crimen, sin importar la fecha de la desaparición de la víctima, si ésta continúa sin aparecer.

Con esta decisión, el máximo tribunal invalidó de facto la declaración interpretativa formulada por el gobierno mexicano y ratificada por el Senado de la República en el sentido de que la interpretación sobre la retroactividad en la aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, fuese que "las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordene, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convención".

Es decir, al resolver la controversia constitucional 33/2003 interpuesta por el jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, en la que demandaba la invalidez de la reserva y la declaración interpretativa de la citada convención, adoptada en Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, el máximo tribunal abrió la puerta para que sean juzgados los acusados por ese delito -como en el caso de la guerra sucia-, sin que sea obstáculo la fecha en que fue cometido el ilícito, cuando la víctima no haya aparecido.

Respecto a la demanda del jefe de Gobierno capitalino de que los militares no fueran juzgados por el fuero común -sólo por el fuero de guerra durante actos del servicio y por el fuero federal en caso de desaparición forzada-, la SCJN consideró que el funcionario capitalino no demostró personalidad jurídica, por lo que su queja fue sobreseída.

El dictamen, aprobado de forma unánime por los nueve ministros presentes en la sesión pública de ayer, precisa además que, si las instituciones militares son ajenas a la administración pública del Distrito Federal, entonces, sus miembros no podrán incurrir en el delito de desaparición forzada previsto en el artículo 168 del Código Penal del Distrito Federal, porque dicho ilícito abarca sólo a servidores públicos de esa entidad.

En cambio, dieron razón a López Obrador, quien cuestionó también la declaración interpretativa que hizo el gobierno de Vicente Fox, en el sentido de que la convención se aplicara a quienes cometieran el delito de desaparición forzada "con posterioridad a la entrada en vigor" del instrumento, que data de 2002.

Si bien los ministros dejaron en claro que el gobierno capitalino no tenía interés legítimo para impugnar el criterio del gobierno federal, en el sentido de la no retroactividad en la aplicación de la convención, el pleno resolvió que -dada la trascendencia del asunto- era importante determinar los criterios de prescripción del delito de desaparición forzada.

Estos quedaron así: "si el delito de desaparición forzada de personas, empieza antes de la vigencia de la norma, pero se prolonga hasta la actualidad, no opera la prescripción; en caso que la víctima haya aparecido antes de esa fecha, entonces sí, opera la prescripción".

El pleno adoptó la tesis aprobada el año pasado por la primera sala de la SCJN, respecto a que la privación ilegal de la libertad -igual que la desaparición forzada-, es un ilícito que es consumado momento a momento, y que la prescripción opera hasta el momento en el que la víctima aparece, sea viva o muerta. Es decir, no se viola el principio de no retroactividad de la ley previsto en el artículo 14 constitucional.

Dejar la interpretación tal cual habría impedido a las autoridades de procuración e impartición de justicia del Distrito Federal y del resto del país, llevar a cabo la investigación de los delitos, consignación, procesamiento y condena de los responsables de ese ilícito.

Por otra parte, se habría caído en la aberración jurídica al dar lugar prácticamente a una amnistía -al dejar fuera de la convención a los que cometieran el ilícito antes de la entrada en vigor de ésta-, lo cual es atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

En entrevista a Díaz Romero se le preguntó sobre qué pasaría con los casos de la guerra sucia, en los que una persona desapareció pero posteriormente aparece, entonces, Ƒel delito quedaría impune?

-Si aparece ya dentro de la vigencia de la ley, allí empieza a contar ésta y le es aplicable; si apareció antes, no se le puede aplicar, porque no había pena prevista en la legislación.


Tesis de jurisprudencia

Los ministros de la Corte aprobaron una tesis de jurisprudencia que señala: "La desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, y este delito previsto en el artículo segundo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino".

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