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México D.F. Domingo 23 de mayo de 2004

Tras dos intentos fallidos, solicitan acción de nulidad en juzgado de distrito en materia civil

Buscan trabajadores de confianza de Pemex revertir el contrato con Repsol

La extracción de gas sólo compete a los mexicanos, señalan en la argumentación jurídica

ROBERTO GARDUÑO

La Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera (UNTCIP) promovió un nuevo recurso constitucional para impedir que prosperen los contratos de servicios múltiples en Petróleos Mexicanos (Pemex), al solicitar ante un juzgado de distrito en materia civil "la acción de nulidad absoluta" del contrato de obra pública que por más de 2 mil millones de dólares firmó la paraestatal con la trasnacional española Repsol, otorgándole a ésta la concesión de explorar y extraer gas natural de la cuenca de Burgos, lo que contraviene el artículo 27 de la Constitución, porque esas tareas corresponden únicamente a los mexicanos.

El pasado 26 de abril, la unión de trabajadores de confianza de la paraestatal presentó la demanda de nulidad luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un juzgado federal habían decretado improcedentes una controversia constitucional y una solicitud de amparo, respectivamente, desechando con ello las dos principales herramientas jurídicas contra los contratos de servicios múltiples. De tal manera que la única posibilidad de contravenir el acuerdo entre el gobierno del presidente Vicente Fox y Repsol es el recurso de la UNTCIP, porque empleados de Pemex manifiestan que con el convenio referido sus fuentes de empleo se encuentran amenazadas.

"La asociación civil (UNTCIP) actora tiene, entre otros objetivos fundamentales, participar en la adecuada conducción de la industria petrolera como una empresa de administración pública honesta y eficiente a través de la participación de sus mejores técnicos y profesionistas en el consejo de administración de Petróleos Mexicanos, defendiendo y desarrollando la propia industria soberanamente mexicana, proyectándola a planos de importancia internacional para el beneficio del pueblo de México; pugnando para que no se exploten irracionalmente los hidrocarburos por presiones internacionales o políticas irresponsables, y denunciando y rechazando el establecimiento de políticas y decisiones incorrectas, defendiendo esencialmente los derechos humanos y laborales de sus agremiados contra la utilización de mano de obra ajena a nuestro propio gremio, totalmente innecesaria", señala.

Consideraciones legales

Entre las consideraciones legales referidas en la solicitud de nulidad elaborada en el bufete jurídico de Ignacio Burgoa se advierte que el artículo 27 de la Constitución reconoce en favor de la nación el dominio directo de todos los recursos naturales, como son el petróleo y todos sus derivados, dominio que es inalienable e imprescriptible: "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado... La nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".

También se manifiesta en el texto que el contrato, cuya nulidad absoluta se reclama, "es abiertamente contrario a la disposición constitucional, y esta norma implica una ley prohibitiva o de interés público, así la nulidad absoluta de dicho contrato es evidente, según lo establece el artículo octavo del Código Civil Federal, que dispone: los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario".

En los términos del artículo 226 de dicho código, tal nulidad absoluta "...por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie el juez por la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción".

Los artificios

Para las autoridades, la nulidad absoluta del contrato que los trabajadores de confianza impugnan no se elimina por lo que disponen los siguientes ordenamientos secundarios: en el caso del artículo 6 de la Ley Reglamentaria de Pemex se manifiesta que la empresa "podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere".

En el mismo caso se encuentra el artículo cuarto de la Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios: "Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetivos, podrán celebrar con personas físicas y morales toda clase de actos, convenios y contratos, y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables".

Un tercer argumento de las autoridades para justificar los contratos es el que se encuentra en el artículo tercero de la Ley de Obras y Servicios Relacionados. "para los efectos de esta ley se consideran obras públicas...los trabajos de exploración, geotécnica, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y de gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina".

No obstante, el alegato de los trabajadores de confianza por medio de la demanda elaborada por el abogado Burgoa advierte que "las disposiciones secundarias son inconstitucionales por violar el artículo 27 de la Carta fundamental del país, al establecer la facultad de Pemex y sus subsidiarias para celebrar los contratos a que se alude en esos preceptos invocados. No es óbice (obstáculo) para esta consideración lo que el mismo artículo 27 constitucional previene en el sentido de que sea la nación mexicana la que lleve a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

"En efecto, esta explotación no puede comprender contratación alguna con personas morales o físicas ajenas a Pemex, pues la conclusión contraria sería violatoria del mismo artículo 27 invocado. En sana lógica, no puede admitirse, con validez jurídica, que este organismo público descentralizado pueda, con base en las disposiciones secundarias aludidas, celebrar contratos con entidades ajenas a él sin contrariar la prohibición tajante proclamada en el citado precepto constitucional, mismo que está investido de supremacía normativa frente a toda ley ordinaria".

Esa evidencia se presentó ante el juez de distrito, al que se solicitó la declaración de nulidad absoluta del contrato de obra pública, "sustentando la legitimación procesal de la persona moral actora en el importante interés involucrado en sus objetivos", y por tal razón se manifiesta la necesidad legal de que la autoridad judicial admita "la presente demanda, ordenando la notificación y emplazamiento a los demandados".

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