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México D.F. Sábado 3 de abril de 2004

Consideran juristas que el aumento de penas no inhibe los delitos que busca combatir

Discutible eficacia de ley mordaza chiapaneca

HERMANN BELLINGHAUSEN ENVIADO

San Cristobal De Las Casas, Chis. 2 de abril. El debate en torno a las reformas al Código Penal de Chiapas dista de haber concluido. Una vez que las nuevas disposiciones legales, que sus críticos llaman ley mordaza, entren en vigor el próximo mayo, los periodistas de la entidad buscarán ampararse contra lo que las autoridades presentan como hecho consumado.

Dos abogados consultados por La Jornada coinciden en que el incremento de penas no inhibe los delitos que pretende combatir. Eso está demostrado en la literatura penal. Lo que podría conseguir la figura jurídica que penaliza la "calumnia" y la "difamación" en Chiapas (mientras en otras entidades corresponden a la esfera civil) es traducir las críticas al gobierno en "delitos", que implican cárcel a quien los "comete".

Hace un mes, Ernesto Villanueva, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, escribió que las reformas al Código Penal aprobadas por la Legislatura de Chiapas no fueron para despenalizar el delito de difamación "sino para convertirlo en un delito grave, que no admite libertad bajo fianza". El investigador añadía: "Por supuesto, nadie está a favor del ejercicio impune y ajeno al marco legal del ejercicio de las libertades informativas. A mayor libertad, mayor responsabilidad... (pero) nadie puede equiparar los delitos de abuso sexual, lesiones o rapto con la afectación del derecho al honor (si es que ha sido acreditada), como sucede en Chiapas" (El Universal, primero de marzo).

Para Villanueva, "el derecho al honor, que consiste en términos coloquiales en la 'reputación' que todos tienen en un carácter positivo, representa uno de los límites de las libertades informativas". No obstante, coincide con otros analistas en que la "percepción pública" difiere si se trata de un particular o de una persona pública.

Aquí resulta pertinente recoger lo expresado por el Tribunal Constitucional español sobre el tema: "El derecho al honor se debilita proporcionalmente como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe sociedad democrática" (STC 107/1988).

En tanto, el investigador de la UNAM considera que la protección del honor se ha dado tradicionalmente por la vía penal, pero con sanciones privativas de la libertad mínimas que permiten la libertad bajo fianza. "Existe un creciente y legítimo movimiento para que las afectaciones al honor y a la vida privada pasen a la esfera civil para evitar el efecto disuasorio en el ejercicio de la crítica periodística, la cual contribuye a maximizar el derecho a saber de las personas. Así, el código federal castiga el delito de difamación con prisión hasta de dos años".

Si se revisan los códigos penales de otras entidades federativas, no se encuentra el tipo de disposiciones que contiene la reforma chiapaneca. En Guanajuato y Morelos la sanción llega hasta un año de prisión. Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas sancionan la difamación hasta con dos años, y sólo Aguascalientes y Oaxaca prevén un máximo de cinco.

En Jalisco y Guerrero existen cláusulas de exclusión implícitas para la actividad periodística. En estas dos entidades se ha despenalizado los delitos contra el honor y se eliminó la posibilidad de que una persona sea encarcelada por criticar a sus gobernantes. El artículo 214 del Código Penal del Distrito Federal determina que el delito de difamación sea castigado con seis meses a dos años de prisión y/o multa. Este 20 de febrero, Andrés Manuel López Obrador, jefe de Gobierno del DF, dijo: "Consideramos que debe desterrarse todo vestigio legal que favorezca la lógica de la mordaza, para que la ley fortalezca el florecimiento de la transparencia, la información, la crítica y el debate de las ideas".

Por su parte, Ernesto Villanueva considera que las reformas al Código Penal de Chiapas "representan una grave regresión", y aduce que en su artículo 164 incrementa la pena privativa de cinco años como máximo a nueve años, siendo el único Código Penal que establece sanciones como si se tratara de un delito grave. La conclusión del jurista es simple: "Las reformas a la protección del derecho al honor en el Código Penal chiapaneco buscan acotar el margen de la crítica periodística a los servidores públicos".

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