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México D.F. Jueves 5 de febrero de 2004

La falla de los ministros beneficia a Fernando Peña Garavito

Por confusión, la SCJN declara ilegal el artículo 217 del Código Penal

JESUS ARANDA

En lo que sería una equivocación sin precedentes, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo 217 del Código Penal del Distrito Federal, cuando en realidad la discusión y sentencia de los ministros giró en torno a la ilegalidad del artículo 267 del citado código.

Al resolver ayer el amparo directo en revisión 1409/2002, presentado por el director de Servicios al Transporte del Distrito Federal durante la administración de Oscar Espinoza Villarreal, Fernando Peña Garavito, en contra de la sentencia del 7 de marzo de 2002, los cuatro ministros presentes, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz y Juan Silva Meza dictaminaron la inconstitucionalidad del artículo 217, fracción primera, del Código Penal del Distrito Federal.

Sin embargo, el dictamen y la discusión de la sesión giró en torno a la "ambigüedad" del "uso indebido de atribuciones y facultades", que en realidad está contemplado en el artículo 267. Esto, porque el artículo 217 se refiere a la "calumnia".

Gudiño Pelayo, quien fue el encargado de presentar el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Humberto Román Palacios, ausente en la sesión por enfermedad, precisó de entrada su desacuerdo con el proyecto de dictamen, en razón de que proponía que se negara el amparo al ex funcionario capitalino, quien en 1998 fue acusado de fraude, ejercicio indebido de funciones y uso indebido de atribuciones.

Encargado del asunto, Gudiño le recordó a sus compañeros que era un tema que ya se había discutido varias veces; incluso, la primera vez que se enlistó para su solución fue en agosto del año pasado. Explicó que un tribunal colegiado ya había amparado a Peña Garavito por razones de legalidad, pero que estaba pendiente la impugnación "del artículo 217, fracción primera", que dispone: "Comete delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente..." Todavía argumentó que dicho precepto es inconstitucional, "en virtud de que la palabra indebido, indebidamente, es un término muy impreciso, muy vago, muy ambiguo". Creo, añadió, que el principio de exacta aplicación de la ley penal establecido en el artículo 14 constitucional, obliga "no sólo al juzgador, sino también al Poder Legislativo, a describir con precisión y exactitud los tipos (penales)".

Insistió en que "es una garantía de seguridad jurídica en materia penal, que los tipos (penales) estén perfectamente bien delimitados, bien descritos, con toda precisión, lo cual no sucede con el artículo 217, fracción primera". Silva Meza añadió que votaría en contra del dictamen y se sumó a la postura de Gudiño en razón de que "la imprecisión y la violación" a la exacta aplicación de la ley penal" puede dar lugar a que "algún comportamiento de algún servidor público pueda ser confundido y no tenga una connotación penal, sino tal vez de orden administrativo". Pero resulta que el artículo 217 del Código Penal que fue declarado inconstitucional por los ministros dice: "Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia o querella, no se castigará como calumniador al que las hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en el error".

"Tampoco se impondrá sanción alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos que en ellas se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él erróneamente les haya atribuido ese carácter. Cuando exista una sentencia irrevocable que haya absuelto al calumniado del delito que aquel le imputa, o en que hubiere procedido reconocimiento de inocencia, no se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado de la calumnia, ni se liberará de la sanción correspondiente".

Es el artículo 267 el que se refiere al delito de uso indebido de atribuciones y facultades, el cual señala a la letra: "Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Distrito Federal; otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, ingresos fiscales y tarifas prestados por la administración del Distrito Federal, y que contrate obras públicas, deuda o adquisiciones, etcétera, con recursos económicos públicos".

Para no dejar dudas, la presidenta de la sala, Olga Sánchez Cordero, dijo al emitir su voto: "en contra del proyecto y por la inconstitucionalidad del artículo 217, en los términos que señaló el ministro Gudiño Pelayo".

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