Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 2 de noviembre de 2002
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Política

Miguel Concha

Privatización inconstitucional y furtiva

La Constitución establece en el párrafo VI del artículo 27 la exclusividad de la nación para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación del servicio público. Especifica además que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y que la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Por si fuera poco, el párrafo IV del artículo 28 excluye de su caracterización como monopolios a las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en la producción de energía nuclear y electricidad, declarándolas como estratégicas, por lo cual sólo podrán llevarse a cabo por el Estado, por medio de los organismos correspondientes.

Este espíritu quedó refrendado en la primera Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (1975), que estableció las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y declaró sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación de este servicio. Dejó sin embargo en vigor el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica de 1945, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de industria eléctrica y del servicio público de energía eléctrica.

Al definirlo escasamente, concibiéndolo de manera general como la planeación del sistema eléctrico nacional, y la generación, conducción, transformación, distribución y venta de dicha energía, y excluyendo de este servicio el autoabastecimiento para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados, dejó abierta la puerta para la desnacionalización de esta industria. Con la reforma anticonstitucional a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en 1992, que introdujo nuevas figuras de lo que no se considera como servicio público, entre ellas la generación que realicen los productores independientes para su venta a la CFE y la generación para su exportación derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción, el Estado firmó su renuncia a ejercer la exclusividad en funciones estratégicas para la conducción del desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada, y con ello buena parte del desarrollo económico del país.

La expedición al año siguiente de su reglamento mostró la verdadera intención de la reforma, al señalar que tenía por objeto "reglamentar la ley en lo que se refiere a la prestación de dicho servicio y a las actividades previstas que no constituyen servicio público". Según este reglamento, los particulares pueden "poner a disposición de la CFE" toda su capacidad de generación (PIE) o su capacidad excedente hasta 20 megavatios o menos, fuera de convocatoria. Las "reglas de adquisición" estipulan que sería mediante convenio, "comprometiendo" con la CFE su capacidad o sus excedentes y "conforme a las reglas de despacho", aclarando que en su cumplimiento la CFE no gozaría de privilegios o trato preferencial alguno, "fuera de los que la ley y este reglamento establecen", o sea, ninguno.

El 22 de julio de 1997 se reforma por segunda vez el reglamento, para introducir los criterios de un "mercado eléctrico", manipulando el costo total de largo plazo de la energía eléctrica, que queda redefinido en nuevos términos, tomando incluso en consideración el riesgo financiero, por ejemplo, derivado de "posibles modificaciones del marco regulatorio del sector". La realidad es que, haciendo caso omiso del párrafo VI del artículo 27 constitucional, y mediante una aplicación también inconstitucional del reglamento, el Ejecutivo, por medio de la secretaría y la Comisión Reguladora de Energía, ha desvirtuado el servicio público de energía, ampliando el alcance del concepto de autoabastecimiento, para permitir la formación de "sociedades de autoabastecimiento", integradas por empresas privadas distribuidas por todo el territorio nacional, que conformarían en sí mismas "pequeños sistemas eléctricos privados".

De acuerdo con estudios realizados por el Frente de Trabajadores de la Energía, estos permisos, que por sus características invaden a los de la modalidad PIE, eluden tramposamente la licitación del proyecto y escapan a su propia norma, al no corresponder a las necesidades reales del sistema eléctrico nacional: son producto del interés y necesidad de los particulares, pero "venden" sus excedentes para el servicio público, complicando así una planeación adecuada de este último.

Actualmente hay ya en operación un total de 109 plantas privadas bajo la modalidad de autoabasto, y otras 17 están en la etapa de construcción. En conjunto, dichas plantas aportarán cuando menos alrededor de 5 mil 500 megavatios. Por su parte, los permisos PIE en operación suman solamente ocho, pero existen ya otros siete en construcción, para sumar por lo menos otros 7 mil 500 megavatios a la capacidad de generación en manos de particulares.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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