Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 10 de octubre de 2002
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Política

Sólo serían vinculatorios con una muy alta participación

La SG propone rigurosos requisitos para validar referéndum y plebiscito

RENATO DAVALOS

La Secretaría de Gobernación (SG) propuso a los partidos políticos requisitos casi inalcanzables para validar las figuras de referéndum y plebiscito. En ambos casos los ciudadanos tendrían que reunir cuando menos 5 o 10 por ciento del padrón. Pero para que sean válidos y obligatorios, en el caso plebiscitario se requeriría el voto de cuando menos 15.7 millones personas y de 24.9 millones en el referéndum.

En uno de los capítulos de la negociación para la reforma del Estado, la dependencia hizo circular entre las directivas de las principales fuerzas políticas del país la propuesta que tiene que ver con la independencia definitiva del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y las que se refieren a iniciativa popular, plebiscito y referéndum. En el encuentro de hoy en la secretaría, los partidos plantearán sus observaciones al documento.

La propuesta del gobierno establece, en el caso de la iniciativa popular, que tendría que participar cuando menos 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es decir, 6.3 millones de personas, equivalente a casi la mitad de quienes votaron por Vicente Fox en los comicios de 2000.

En la sugerencia de cambios al artículo 71 constitucional se plantea: "cuando la iniciativa sea presentada por más de 25 por ciento de los ciudadanos empadronados, deberá ser dictaminada preferentemente en el mismo periodo o a más tardar en el siguiente". Se exceptúan de este tipo las relacionadas con asuntos de carácter fiscal, de egresos, seguridad nacional, sistema bancario, monetario, derechos de propiedad, asuntos penales y salud pública.

En torno al referéndum, se propone una modificación al artículo 72 constitucional. Esta modalidad de participación ciudadana sería "vinculatoria" -obligatoria- sólo si participa al menos 60 por ciento de los empadronados, es decir, 37.8 millones de personas. En las elecciones presidenciales de 2000 el número total de votos emitidos fue inferior a 37.1 millones; Fox triunfó con 15.9 millones de sufragios.

Pero además para que la opción ganadora sea válida, se requeriría 66 por ciento de los votos emitidos, que en este caso ascenderían a 24.9 millones de electores. Se definen los casos en que se podría recurrir al referéndum: restricción de garantías individuales, modificación de forma de gobierno, modificación del territorio constitucional y del Distrito Federal, cambios a los símbolos patrios y modificación a la reforma a la Constitución prevista en el artículo 135 de la Carta Magna.

Podrían convocarlo el Presidente de la República, un tercio de cualquier cámara o más de diez legislaturas locales, incluida la Asamblea Legislativa capitalina.

Lo podrían solicitar a la Cámara de Diputados 5 por ciento de los ciudadanos empadronados -poco más de 3 millones de personas-, siempre y cuando pertenezcan a un tercio de las entidades, aportando cada una cuando menos 5 por ciento de los electores requeridos. La solicitud tendría que ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados.

Para el caso del plebiscito se establece que sería vinculatorio sólo si participa al menos la mitad de los empadronados (31.5); para que fuera válido tendría que ser avalado por una mayoría superior a 50 por ciento, es decir, 15.7 millones.

Lo podrían convocar el Presidente y más de la mitad de los miembros presentes en cualquier cámara. Deberá solicitarlo 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón, unos 6.3 millones de personas, siempre y cuando pertenezcan a una tercera parte de las entidades, aportando cada una cuando menos 5 por ciento de los votos requeridos. Se consignan los mismas restricciones sobre los temas que incluiría el referéndum.

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