Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Jueves 18 de julio de 2002
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Decreto de la SRA para el municipio de Jesús María

Pagarán 345 mil pesos por hectárea de temporal a ejidatarios de Aguascalientes

PATRICIA MUÑOZ RIOS CORRESPONSAL

La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) decretó ayer otra expropiación de terrenos ejidales en el municipio de Jesús María, en Aguascalientes, y según el avalúo oficial se indemnizará a los campesinos con 3 millones 867 mil 600 pesos por 12 hectáreas de "temporal".

Cada hectárea se pagará a razón de 345 mil pesos, y el terreno se expropia en favor del gobierno de Aguascalientes, el cual se compromete a destinarlo a la constitución de una reserva territorial, así como para el desarrollo urbano y la construcción de viviendas de interés social.

El decreto expropiatorio establece que por "causa de utilidad pública", el gobierno estatal pidió a la SRA la expropiación de terrenos del ejido Jesús María, y que esta misma entidad se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de ley.

La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) emitió los dictámenes técnicos y dio su visto bueno a esta operación, en razón de que "se cumplieron las disposiciones técnicas y legales", en tanto que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización y, según su análisis, su valor comercial es de 345 mil pesos por hectárea.

Como el terreno está catalogado de "uso común", será la asamblea de ejidatarios la que determinará a quién o quiénes deberá cubrirse el pago que efectuará el gobierno, en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y el 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que "los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe el ejido afectado".

El depósito se hará a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el cual se encargará de cuidar el exacto cumplimiento de lo que dispone la Ley Agraria, y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto al del proyecto o no sea aplicada en un término de cinco años, se demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destinen o no se apliquen conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido.

La dependencia establece que según las leyes aplicables, este decreto sólo se pondrá en ejecución cuando el gobierno haya acreditado los pagos.

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