Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 21 de junio de 2002
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Capital

En el dictamen respectivo se propone limitar aumentos a la renta de vivienda

Analizan diputados reformas para restituir a inquilinos garantías eliminadas en 1993

Se restablece el derecho de preferencia para el arrendatario, en caso de venta del inmueble

RAUL LLANOS SAMANIEGO

La Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa analiza el dictamen de reformas al Código Civil del Distrito Federal y su respectivo código de procedimientos, para poner un límite al incremento de las rentas, restablecer el derecho de preferencia y definir mecanismos que permitan una mayor protección a los arrendatarios.

De acuerdo con el dictamen, elaborado a partir de las propuestas del legislador priísta Edgar López Nájera y del perredista Adolfo López Villanueva, se busca que haya un equilibrio en las reformas impuestas por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari en 1993, cuando se eliminaron las rentas congeladas.

Según el dictamen, los caseros podrán incrementar hasta 10 por ciento el monto de la renta, cuando ésta ascienda hasta 150 salarios mínimos al mes; aumentarán 15 por ciento si la renta no supera los 200 salarios mínimos.

Se establece también que todos los contratos comprendidos en este capítulo -el sexto- deberán estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada la renta de manera anual. Además, no podrá exigirse más de una mensualidad de renta a manera de depósito.

Los legisladores proponen que en el artículo 2448 del Código Civil se establezca el derecho de preferencia, eliminado en 1993, de manera que quedaría de la siguiente manera: "en el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo (venderlo) el o los arrendatarios, siempre que estén al corriente en el pago de sus rentas, tendrán derecho a ser preferidos frente a cualquier tercero".

Para ello, se establece que el propietario dará aviso al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa. El o los arrendatarios dispondrán de 30 días para dar aviso, por escrito, de su voluntad de ejercer el derecho de preferencia. Se indica que el contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito y que la falta de esta condición será responsabilidad del arrendador. Se indica que dicho contrato continuará por el término pactado, aun cuando ocurra la muerte de cualquiera de los contratantes.

En el capítulo segundo de las modificaciones propuestas se puntualiza que el dueño del inmueble está obligado a conservar la vivienda arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal por el uso. Si el propietario no cumpliera con las obras de mantenimiento para la funcionalidad y seguridad del inmueble, el arrendatario podrá acudir ante un juez para obligar al arrendador a cumplir con esta obligación.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Vivienda, el arrendatario es el responsable en caso de incendio en el inmueble de su propiedad, salvo casos de fuerza mayor o por vicio de construcción.

Se establece que la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles habitacionales será de un año, el cual será prorrogable a voluntad de las partes, siempre y cuando el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas. Finalmente, se plantea que el dueño de la vivienda que desee quitarle el uso de arrendamiento tendrá que dar un plazo pertinente a sus ocupantes.

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