Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 25 de mayo de 2002
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Es improcedente; se violaron en dos sucursales normas de protección civil, explica

Niega un juez el amparo solicitado por Bancrecer contra clausuras

Determinó que la institución carece de personal para salvaguardar la seguridad de sus clientes

LAURA GOMEZ FLORES

El juzgado noveno de distrito en materia administrativa negó el amparo solicitado por Bancrecer en contra de las acciones establecidas en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, que dieron lugar a la clausura de dos sucursales por parte de autoridades delegacionales, en virtud de que consideró improcedente concederlo en contra de la promulgación y expedición de leyes y de hechos consumados.

Señaló que dicha legislación tiene, entre otras finalidades, que las instituciones de banca otorguen la mayor seguridad tanto a sus empleados como a los usuarios, mediante personal capaz de evitar que se altere el orden público en cualquier circunstancia, incluidos siniestros.

Con base en la demanda de garantías interpuesta por el representante legal de la institución, Alfonso Pastrana Hernández, se desprende la comisión de violaciones a las normas de protección civil.

Proporcionar dichos servicios sin cumplir con los requisitos mínimos en la materia genera una situación que pone en grave peligro a las personas que se encuentran en el establecimiento, por carecer de personal de seguridad para salvaguardar el patrimonio no sólo de la parte quejosa, sino también de sus clientes, precisó el juez noveno, Alvaro Tovilla León.

La audiencia incidental se llevará a cabo el próximo miércoles, para que el representante de la institución bancaria entregue los documentos necesarios para argumentar su solicitud de amparo, radicada bajo la clave 777/2002-V contra actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, que provocaron, el pasado 17 de mayo, la clausura de dos sucursales en las colonias Tepeyac Insurgentes y Bondojito.

El impartidor de justicia explicó que con base en la jurisprudencia 602, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "no puede concederse la suspensión contra la promulgación y expedición de leyes, si aquéllas ya se llevaron a cabo, por lo que se niega la medida cautelar en lo que hace a la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la referida ley, como se solicita".

Además, en cuanto al primer acto de aplicación, consistente en la emisión de las órdenes de visita de verificación extraordinaria del 17 de mayo y la emisión de las órdenes de clausura y su ejecución, toda vez que ya se llevaron a cabo, revisten el carácter de consumados y contra ellos es improcedente conceder la medida cautelar solicitada.

Por ello el juzgado noveno "considera que de concederse la suspensión provisional solicitada se estaría en franca contravención del artículo 124, fracción segunda, de la Ley de Amparo, toda vez que el impetrante no aporta mayores elementos que permitan deducir su derecho", indicó.

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