Madrid. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo notificó hoy la sentencia contra el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al que encontraron culpable por un supuesto delito de revelación de secretos y por el que fue condenado a dos años de inhabilitación de cargo público y a pagar una multa y una indemnización económica al querellante, que era a su vez la pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, la derechista Isabel Díaz Ayuso, quien está siendo procesado por varios delitos de evasión fiscal.
La decisión de los magistrados se adoptó por mayoría de cinco votos a favor frente a dos en contra, cuyos votos particulares concluyeron que no había pruebas ni indicios suficientes para la condena de García Ortiz.
En la resolución se considera probado que “fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo” con el que se concluyó que había habido revelación de secretos. El escrito agrega que, además, la nota informativa que difundió a los medios de comunicación y en la que se recogía la propuesta de conformidad del abogado de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, con reconocimiento de dos delitos, se elaboró siguiendo las instrucciones del propio García Ortiz.
Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, dice la resolución. Además el Supremo subraya que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.
Sobre la propia filtración, la resolución asegura que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación a los medios de comunicación que lo difundieron.
La sentencia relata los hechos desarrollados a partir de la publicación, en el diario El Mundo, de una información en la que se aseguraba que el Ministerio Público había ofrecido un pacto a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Explica que el fiscal general del Estado contactó con la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que a su vez requirió al fiscal del caso, que se encontraba en un estadio de fútbol, el envío de los correos intercambiados con el abogado de González Amador.
La fiscal Rodríguez enviaría después los correos a la cuenta personal del fiscal general del Estado, tal y como este le había indicado, así como a la de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a las 21.59 horas y 22.01 horas. Para el tribunal, han resultado claves los tiempos.
El escrito explica que aunque durante el juicio, García Ortiz reconoció la autoría de la nota informativa, pero negó haber hecho llegar a personas ajenas a la Fiscalía el correo del 2 de febrero de 2024 -en el que la defensa del empresario aseguraba que se habían cometido "ciertamente" dos delitos fiscales para lograr la conformidad que perseguía- de su declaración "resulta acreditada la realización de gestiones para obtener datos de la conformidad" y concretamente el correo sensible del 2 de febrero "que da comienzo a la divulgación de los datos reservados que culmina con la publicación de la nota informativa".
Junto a las acciones demostradas del fiscal general para obtener el correo, el tribunal sitúa el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y destaca que no estuvo de acuerdo con la forma en la que su superior iba a actuar. "Lo tuvo muy claro y ya advirtió a la fiscal de Madrid de su malestar por proporcionarle datos que iba a revelar”, dice la resolución.
Los dos magistrados que discreparon de la sentencia, Susana Polo y Ana Ferrer, emitieron un voto particular en el que sostienen que lo procedente habría sido absolverle. Entienden que el contenido de la nota de prensa oficial por la que ha sido inhabilitado contenía datos que ya eran públicos y defienden que sirvió para desmentir al "aparato de un poder político", en alusión al jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Además sostienen que “se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”.
Las magistradas consideran que “lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.