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PJF ampara a pobladores de San Francisco Magú, Edomex, contra desarrollos inmobiliarios

Antonio Lara Duque, coordinador del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, destacó que el Plan de Desarrollo fue realizado a espaldas del pueblo y sin haberlo consultado, ahora se debe volver hacer pero con criterios internacionales de protección a pueblo indígena de San Francisco Magú.
Antonio Lara Duque, coordinador del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, destacó que el Plan de Desarrollo fue realizado a espaldas del pueblo y sin haberlo consultado, ahora se debe volver hacer pero con criterios internacionales de protección a pueblo indígena de San Francisco Magú. Foto: @cdhzloficial
11 de noviembre de 2025 12:25

Nicolás Romero, Mex. El Poder Judicial de la Federación otorgó la protección de los derechos del pueblo indígena otomí de San Francisco Magú en respuesta a un amparo indirecto, interpuesto por el grupo de pobladores contra la imposición del Plan de Desarrollo Municipal de Nicolás Romero que busca abrir paso a desarrollos inmobiliarios en su comunidad; la sentencia se deja sin efecto dicho plan publicado en la Gaceta de Gobierno del estado de México en el año 2023.

“El pueblo indígena de San Francisco Magú interpuso el amparo federal 501/2023-V en contra de la autorización del plan de desarrollo urbano, porque legaliza el desarrollo inmobiliario en territorio indígena, que generará un impacto no sustentable en el territorio de dicha comunidad”, planteó Antonio Lara Duque, coordinador del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL).

Agregó, que la sentencia del juzgado séptimo de distrito radicado en el estado de México, deja sin efecto el Plan de Desarrollo Urbano 2023, y ordena realizar nueva consulta ciudadana y consulta a la comunidad de San Francisco Magú, apegada a los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Lara Duque destacó que el Plan de Desarrollo fue realizado a espaldas del pueblo y sin haberlo consultado, ahora se debe volver hacer pero con criterios internacionales de protección a pueblo indígena de San Francisco Magú.

De acuerdo al dictamen de sentencia, del juzgado séptimo de distrito, se destaca que: “Se advierte una violación al derecho humano de consulta a las personas quejosas que pertenecen a la comunidad indígena otomí, el cual trasciende en prejuicio de sus derechos fundamentales, en tanto que limitó la posibilidad de acceder a la información completa y necesaria para hacer efectivo su derecho a una participación ciudadana; y es que el ayuntamiento puso a disposición de la ciudadanía un proyecto de plan; sin embargo, no se consideró la opinión de los pobladores de los pueblos originarios de San Francisco Magú, Nicolás Romero, estado de México”.

En una de sus fojas, la sentencia, agrega que: “las costumbres deben respetarse en todo momento, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas, de suerte que la falta de acceso a las tecnologías de la información, no signifiquen un menoscabo en el ejercicio de este derecho”.

El litigio del pueblo indígena de San Francisco Magú fue acompañado por el CDHZL, “consolida un precedente importante en el fortalecimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente en el estado de México que ha sido un estado donde dichos pueblos han transitado por décadas con las adversidades de no ser reconocidos y menos protegidos por las autoridades correspondientes”.

El CDHZL agregó, que hace un llamado a la sensibilidad de las autoridades del ayuntamiento de Nicolás Romero a reponer el procedimiento de consulta indígena ordenada, e incluya a los demás pueblos indígenas del municipio a efecto de cumplir el mandamiento judicial.

Destaca que, “deseamos mucho que este juicio de amparo sea el parteaguas para iniciar una nueva era de respeto y reconocimiento de los pueblos indígenas, no solo del estado de México sino del país entero”. Yoselin Nanyeli Mendoza, era síndica municipal.

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