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Agenda Judicial


17 de abril de 2025 08:39

Negligencia legislativa

Aprobar de forma avasallante la reforma judicial, puede llevar a una crisis constitucional. Por descuido de los legisladores, hay una contradicción en nuestra Carta Magna.

El artículo 94 párrafo tercero establece que el ministro presidente de la Suprema Corte debe durar en su cargo 2 años, mientras que el artículo 97 párrafo sexto dice que cada 4 años se elegirá al ministro presidente.

La contradicción no es fruto de una compleja disputa jurídica, sino de un craso error legislativo que pudo haberse evitado con una revisión responsable de la norma jurídica más importante del país. La reforma fue aprobada sin los cuidados mínimos de técnica legislativa: pasó por 500 diputados, 128 senadores y las 32 legislaturas estatales sin que un solo legislador –ni de oposición– viera la falla.

Ambas disposiciones están vigentes y con la misma jerarquía, generando una antinomia jurídica que puede llevar a la Corte a conflicto. Un artículo debe prevalecer, pero ambos tienen plena validez.

Existen métodos técnicos para resolver contradicciones normativas, pero lo sensato sería que el propio Poder Legislativo corrija su error, reformando de nuevo la Constitución para aclarar cuánto durará en el cargo el presidente de la Suprema Corte. Es una consecuencia, entre otras, de priorizar la velocidad sobre la precisión y el cálculo político sobre el rigor jurídico.

En un sistema democrático, los errores deben corregirse. Pero el primer paso es asumir la falla y actuar en consecuencia.

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Revista Mexicana de Ciencias Penales es publicada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. En el número 25, correspondiente al primer cuatrimestre de este año, se hace un análisis sobre los adolescentes en conflicto con la ley. La importancia del tema es irrebatible ante la oleada delincuencial relacionada con adolescentes que delinquen como única opción para obtener un beneficio económico y los bajos porcentajes de delitos castigados. La complejidad en el tratamiento de adolescentes y la falta de especialización del personal operativo dificultan al sistema penal lograr que los jóvenes delincuentes tengan acceso a los derechos previstos por organismos internacionales. La necesidad de políticas públicas que prevengan la delincuencia juvenil es indudable, pero para ello debe atenderse a la realidad social de los adolescentes y su desarrollo integral. La delincuencia femenina está presente en este número. Se requiere integrar a la sociedad al tratamiento del adolescente.

Una revista con reflexiones necesarias tanto para las autoridades como para la sociedad en que se desenvuelven los jóvenes.

Sugerencias y colaboraciones: [email protected].

https://agendajudicialricardoguzman wolffer.blogspot.com/

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