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El CJF publica acuerdo para reanudar regreso escalonado del personal

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
10 de agosto de 2021 16:33

Ciudad de México. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó los acuerdos 9/2021, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, así como el 10/2021, relacionado a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del organismo, ambos para el periodo del 3 de agosto al 31 de octubre.

El CJF reformó los artículos 1; 14, fracción I; y se adiciona un último párrafo al artículo 19 del Acuerdo General 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, se reformaron los artículos 1; 2, fracción IV; y se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 2 del Acuerdo General 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo.

En ellos se indica que las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, y con asma, obesidad, enfermedad cerebrovascular, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer; inmunosupresión (adquirida o provocada), con insuficiencia renal o hepática, que presten sus servicios en los órganos jurisdiccionales, bajo protesta de decir verdad, comunicarán dicha circunstancia a las y los titulares a los cuales se encuentren adscritos, y adjuntarán el diagnóstico médico o los estudios clínicos que acrediten tal situación.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán solicitar la opinión de Servicios Médicos respecto a las situaciones de vulnerabilidad del personal que tengan bajo su adscripción.

Los servidores públicos que no tengan la posibilidad de dejar al cuidado de otra persona a sus hijas o hijos menores de 14 años o con alguna discapacidad, también comunicarán tal situación bajo protesta de decir verdad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los cuales se encuentran adscritos.

Las personas en situación de vulnerabilidad realizarán labores presenciales en las oficinas y espacios de trabajo de los órganos jurisdiccionales, cuando ya hubieren tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, conforme a los criterios establecidos en la Política Nacional de Vacunación, el calendario de vacunación aplicable en su localidad de residencia, y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Federal.

Continuarán realizando labores a distancia las personas en situación de vulnerabilidad que aún no tengan la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación o que, teniéndola, no lo recibieron debido única y exclusivamente a una contraindicación médica, lo cual informarán a los titulares de los órganos jurisdiccionales donde se encuentren adscritos, así como adjuntarán, en el caso de contraindicación médica, el diagnóstico o estudios clínicos correspondientes.

En el caso de labores calificadas o especializadas que tengan que realizarse presencialmente por personas en situación de vulnerabilidad que no hayan tenido la posibilidad de recibir el esquema completo de vacunación, la prestación de dichos servicios se realizará necesariamente de manera voluntaria.

Respecto a la reactivación de actividades, el acuerdo señala que si la persona manifiesta que carece de equipo de cómputo para realizar labores de forma remota, cada Consejero, o titular de secretaría ejecutiva, órgano auxiliar y demás áreas administrativas del CJF, podrá contactar a la Dirección General de Tecnologías de la Información con el objeto de coordinar el procedimiento para que se permita la salida del equipo de cómputo asignado al servidor público.

Los titulares de las áreas administrativas otorgarán facilidades al personal a su cargo para acudir a consultas o tratamiento médico cuando así lo necesiten, en cuyo caso no reingresarán a su lugar de trabajo durante el resto de la jornada laboral.

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