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2023-01-19 09:37

En manos del juez, la demanda en California contra Trevi y Andrade

La cantante, el 2 de diciembre de 2004 en la Ciudad de México.
La cantante, el 2 de diciembre de 2004 en la Ciudad de México. Foto ‘La Jornada’

El juez Ralph Christopher Hofer es quien conoce la demanda civil presentada en el estado de California, Estados Unidos, presuntamente en contra de la cantante Gloria Trevi, el productor artístico Sergio Andrade y contra otras 40 personas físicas y morales que habrían contribuido a la comisión de presuntos actos de corrupción y otros delitos en contra de menores de edad.

El juzgador, de acuerdo con sus antecedentes biográficos, fue miembro del Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Aplicación de Estupefacientes en 1986. Después de graduarse, trabajó en Ball Hunt Hart Brown & Baerwitz de 1978 a 1980, pasando el Colegio de Abogados de California en 1979. Luego fue asociado en Blecher, Collins & Hoecker de 1981 a 1982 y en Bryan Cave de 1982 a 1983. A partir de entonces, laboró como Fiscal Federal Auxiliar en Los Ángeles.

Desde 1986 hasta 2009, regresó a Blecher & Collins PC, donde practicó litigios comerciales complejos y se convirtió en socio. En 2009, fue designado para el cargo por el gobernador Arnold Schwarzenegger, refiere su currículum.

Queja

De acuerdo con la demanda presentada, y en la cual no se mencionan de manera directa la identidad de los señalados como responsables de los delitos, se destaca: “La demandante Jane DOE K.C. 1 es una mujer adulta que reside en México. La demandante Jane DOE K.C. 1 fue abusada sexualmente cuando era menor de edad. Presenta esta queja” por la agresión “sexual infantil que sufrió a manos de la demandada”.

En la querella, de carácter civil, se señala que “los daños sufridos como resultado de la agresión sexual infantil se presentan a tiempo, ya que se formulan dentro de los tres años posteriores al primero de enero de 2020”.

El escrito, del cual posee copia La Jornada, indica que “la conducta de los acusados con respecto al acoso y/o la agresión sexual fue similar a la de la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2, así como a otras mujeres jóvenes”.

La demanda refiere que los acusados cometieron los delitos que se les imputan “se produjeron en México y en varios estados de los Estados Unidos, incluida California, y en el condado de Los Ángeles en particular”, por ello se ha dado entrada al escrito.

Uno de los acusados, identificado como DOE 1, “era y es una mujer adulta. Ella fue, y es, una estrella del pop famosa y popular, y una de las artistas femeninas más compensadas de América Latina. La acusada adquirió riqueza, estatura y poder como resultado de su carrera. Este estatus le dio al demandado DOE 1 un poder e influencia particulares sobre los menores, incluida la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2”.

En tanto, respecto del “acusado DOE 2, uno de los presuntos autores, en todo momento mencionados en este documento, era y es un hombre adulto. Fue uno de los productos musicales más exitosos de México. Él también había adquirido riqueza, estatura y poder como resultado de su carrera. Este estatus le dio al demandado DOE 2 un poder e influencia particulares sobre los menores, incluida la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2”.

Asimismo, se acusa a una tercera persona física, “una mujer adulta. Fue coreógrafa, bailarina y asistente que trabajaba para y con el acusado DOE 1 y el defensor DOE 2. Se benefició de la riqueza, el estatus y el poder adquiridos por el demandado DOE 1 y el demandado DOE 2 en su carrera y apoyó sus esfuerzos por adquirir riqueza, estatus y poder. El estatus del demandado DOE 3 en las producciones del demandado DOE 1 y del demandado DOE 2 le dio al demandado DOE 3 un poder e influencia particulares sobre los menores, incluida la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2”.

A este respecto, se debe mencionar que la demanda se amplió en contra de otras personas físicas y morales, ya que las víctimas “alegan, que los verdaderos nombres y capacidades, ya sean individuales, corporativos, asociados o de otro tipo, de los demandados nombrados aquí como DOES 4 a 50, inclusive, son desconocidos para los demandantes, que por lo tanto demandan a dichos demandados por dichos nombres ficticios”, los cuales se irán descubriendo conforme avance el proceso jurídico, explicaron fuentes cercanas al caso.

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