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Política

2022-05-28 06:00

Desecharán testimonios de testigos protegidos contra la esposa de El Mencho

Periódico La Jornada
sábado 28 de mayo de 2022 , p. 10

Un tribunal federal ordenó que se desechen los testimonios de tres testigos protegidos y los informes rendidos por tres agentes federales, como parte de las pruebas con las que la Fiscalía General de la República (FGR) pretende obtener una sentencia condenatoria en contra de Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera, El Mencho, líder del cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

De acuerdo con la sentencia dictada al recurso de apelación interpuesto por la FGR en contra de una resolución en “la que se determinó excluir algunos medios de prueba ofertados por la representación social federal” con los que se busca una condena por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita a González Valencia.

Desde que el caso fue llevado ante un juez de control, éste consideró que el Ministerio Público Federal “no hizo del conocimiento de la defensa los nombres y apellidos de los testigos, lo cual era necesario, incluso considerando la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que el enjuiciado tiene derecho a saber el nombre del imputador y del testigo que deponga en su contra, de lo contrario se violaría el principio de igualdad y el derecho a la defensa adecuada”.

Asimismo, “que la reserva de información podía prorrogarse cuando fuese estrictamente necesario, pero no podía prolongarse hasta después de la formulación de la acusación”, por lo que consideró que las declaraciones de estos testigos protegidos deben excluirse en el proceso.

De igual manera el magistrado Ibarra Gómez, consideró infundados los argumentos de la FGR de querer acusar a Rosalinda González porque los informes policiacos “resultan impertinentes para demostrar el origen ilícito de los recursos que se atribuyen a la enjuiciada”.

Lo anterior, porque estos informes se refieren a resultados que obtuvieron mientras realizaron “vigilancias en los domicilios” de las presuntas socias en una empresa que se supone González Valencia opera con varias accionistas.

De acuerdo con el resolutivo judicial, en esos “informes se da cuenta sobre las condiciones externas de esos inmuebles, como es su ubicación en fraccionamientos con seguridad y mecanismos biométricos de identificación de los colonos, así como de la presencia de sujetos armados en funciones de seguridad” no resultan idóneos para acreditar que la acusada realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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