Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación por violaciones graves 46VG/2021 dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), general Luis Cresencio Sandoval González, por la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución arbitraria de una persona, cometidas en marzo de 2017 en Irapuato, Guanajuato.
En un comunicado, señaló que el 31 de marzo de 2017, la CNDH recibió el expediente 83/17-B-I emitido por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), que inició una investigación luego de que el padre de la víctima interpuso la queja.
El señor aseguró que el 17 de marzo de ese año, elementos de la Sedena detuvieron a su hijo mientras se dirigía de la comunidad El Llanito a La Calera, en Irapuato. Cuando se enteraron de la detención de la víctima, sus familiares procedieron a su búsqueda. Acudieron a la Zona Militar, a la barandilla de Seguridad Pública y a hospitales de la ciudad sin que obtuvieran información sobre su paradero; hasta que, el 24 de marzo, alrededor de las 13:52 horas, fue localizado sin vida en la carretera federal No. 45, Salamanca-Irapuato.
Al respecto, esta CNDH abrió el expediente CNDH/2/2017/2662/VG acreditando violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, luego de que elementos de la Sedena detuvieron “de manera arbitraria e ilegal” a la víctima en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, sin que se pudiera acreditar la comisión de algún ilícito.
La CNDH constató que elementos de la Sedena fueron los últimos en tener la custodia de la víctima y omitieron proporcionar información sobre su paradero desde las 19 horas del 17 de marzo hasta que fue localizado sin vida, por lo que se deberá investigar la identidad de los elementos involucrados, a fin de esclarecer su participación u omisión en los hechos.
Ante tales hechos, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al titular de la Sedena en los que solicita que, con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se les otorgue la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal especializado, de forma continua y durante el tiempo que sea necesario, conforme a las afectaciones presentadas, edad y especificidades de género.
También pide que se colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia y queja que se presenten ante la FGR y el Órgano Interno de Control de la Sedena; se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal militar de las bases que se encontraban en operación los días en que ocurrieron los hechos, con énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, y en los deberes que sus servidores públicos tienen respecto de la cultura de la denuncia de ilícitos; implementar en sus operativos el uso de cámaras fotográficas y de videograbación y grabación de audio, a fin de contar con evidencia de que su actuación es respetuosa de los Derechos Humanos.