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Sociedad

2021-04-20 11:46

Publican en el DOF la Ley General de Educación Superior

Durante el ciclo de exámenes de admisión 2020 para la UNAM, en el estadio Olímpico Universitario, el 19 de agosto de 2020.
Durante el ciclo de exámenes de admisión 2020 para la UNAM, en el estadio Olímpico Universitario, el 19 de agosto de 2020. Foto Cuartoscuro

Ciudad de México. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la nueva Ley General de Educación Superior, con la que se busca garantizar, entre otros aspectos, la gratuidad en ese nivel educativo, que será de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023.

De igual manera, se publicó el reglamento al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), en el que se suprimen la entrega de apoyos económicos a científicos y tecnólogos de instancias privadas de investigación adscritos al SNI, los cuales sólo se otorgarían, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a investigadores de universidades o centros científicos públicos, que son la gran mayoría de miembros de este sistema.

En lo que respecta a la Ley General de Educación Superior, ésta establece las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a este nivel educativo; contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la nación y de la sociedad sus conocimientos.

Asimismo, distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de este nivel educativo en el país; orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en la materia, entre otros.

Destaca que en la integración de los presupuestos correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en su caso, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia.

Expone que los mecanismos o recursos para dar cumplimiento progresivo a la obligatoriedad del Estado de ofrecer oportunidades de acceso a toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente, se implementarán a partir del ciclo 2022-2023, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Señala que la Secretaría de Educación Pública (SEP) propondrá, en el marco del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, un programa de ampliación de la oferta de educación superior a nivel nacional, regional y estatal, con metas de corto, mediano y largo plazo, a más tardar en el año 2022.

La ley también contempla la formulación de un programa sectorial de educación superior y la configuración del Consejo Nacional de Coordinación, este último para acordar las acciones y estrategias que permitan impulsar el desarrollo de este nivel educativo.

En cuanto al reglamento del SNI, permanecen todas las categorías y niveles del SNI, que incluye nivel candidato, SNI 1, SNI 2, SNI 3 y Emérito, y se mantiene la evaluación por pares.

Refiere que las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción en el SNI que presenten las investigadoras y los investigadores, con base en la evaluación que realicen de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Conacyt.

La presente Reforma fue aprobada por la Junta de Gobierno del Conacyt el 3 de marzo pasado.

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