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Reformas reconfiguran el sistema de salud, no sólo prohíben vapeadores

Asignación de los recursos del Fonsabi con base en la demanda real, otro cambio relevante

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▲ Protestas de usuarios de vapeadores y cigarrillos electrónicos ante la prohibición de su producción, distribución y venta.Foto Víctor Camacho
 
Periódico La Jornada
Sábado 13 de diciembre de 2025, p. 9

A la par de prohibir de manera expresa la producción, distribución y venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores, así como de precursos químicos y drogas sintéticas como el fentanilo, y reclasificar sustancias sicotrópicas, las modificaciones a la Ley General de Salud recién aprobadas por ambas cámaras del Congreso reconfiguran y modernizan el sistema nacional sanitario.

Uno de los cambios más trascendentes es “la reingeniería financiera del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi)”, que seguirá contando con 11 por ciento del presupuesto del sector, pero sin preasignar ese porcentaje, que es actualmente de ocho para enfermedades catastróficas, dos para infraestructura y uno por ciento para abasto.

El Comité Técnico del Fonsabi asignará los recursos con base en “la demanda real y las urgencias epidemiólogicas del momento, para evitar que miles de millones de pesos permanezcan congelados en subcuentas estáticas mientras existen necesidades apremiantes en otras áreas”, se establece en el dictamen de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, que el pasado miércoles se aprobó en el Senado y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

La modificación dota al Fonasi de “una flexibilidad operativa inédita”, que evitará que sus recursos estén inmovilizados mientras los pacientes esperan tratamientos, camas o medicamentos.

En la ley aún vigente se establece que los remanentes de ese fondo podrán destinarse a la atención de necesidades de infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social. Se añade que también “para equipamiento, inclusive de acciones de mantenimiento urgente y conservación”.

Se define que la Secretaría de Salud es la instancia rectora de las compras consolidadas de medicamentos, insumos, y equipo médico. Para esto último, contará con el Plan Maestro de Infraestructura, que deberá acreditar la necesidad y justificación técnica de todo proyecto de obra nueva o ampliación.

Se crea capítulo específico para consultas en línea

Otro eje de la reforma es la salud digital, que se eleva a materia de salubridad general y se crea un capítulo específico para regular telesalud, telemedicina, salud móvil, expedientes médicos electrónicos e interoperabilidad de datos clínicos.

Se amplían las facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en materia de control de insumos, sustancias tóxicas y productos de consumo humano. Se le encarga de vigilar la farmacovigilancia y la tecnovigilancia.

Otro de los cambios relevantes es reclasificar y adicionar diversas sustancias sicotrópicas en la Ley General de Salud, dada la evolución del mercado farmacéutico y el surgimiento de nuevas drogas sintéticas de alta potencia, como los nitazenos, que son letales aún en dosis mínimas. Se clasifica como estupefaciente por su potencial daño superior al provocado por el fentanilo.

Asimismo, “compuestos como la seudoefedrina, norseudoefedrina y catina, que son utilizados como precursores para la elaboración de metanfetaminas, y otros alcaloides ergóticos como dihidroergocristina y la nicergolina, que presentan efectos sicotrópicos que justifican su reclasifiación para un control más estricto”.