Política
Ver día anteriorMiércoles 26 de noviembre de 2025Ediciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Publican en el DOF ordenamiento sobre sesiones del Tribunal de Disciplina Judicial

El pleno tendrá dos periodos ordinarios al año; el primero de enero a julio y el segundo de agosto a diciembre

 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de noviembre de 2025, p. 22

El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) del Poder Judicial de la Federación (PJF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que determina la periodicidad y tipo de sesiones del pleno y comisiones, incluidas las ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como los protocolos para la aprobación de actas y votaciones.

Señala que las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el TDJ, correspondiendo a su presidencia, magistraturas y personas titulares de órganos auxiliares y áreas administrativas velar por su debido cumplimiento y tienen por objeto definir el número y los tiempos de sesiones tanto para el pleno como para el trabajo en sus comisiones, así como la periodicidad con la que se llevarán a cabo y las condiciones en las que se desarrollarán.

Indica que el TDJ tendrá cada año dos periodos ordinarios de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena de diciembre. En todo caso, el informe a que alude la fracción 13 del artículo 154 de la Ley Orgánica del PJF deberá ser rendido por la persona que ejerza la presidencia del tribunal a más tardar en esta última fecha.

Detalla, entre otras cosas, que los asuntos de competencia del pleno del tribunal serán resueltos por unanimidad, mayoría calificada de cuatro votos o mayoría de votos simple, en los términos que señala la Ley Orgánica.

Previsiones por ausencias

En caso de que el titular de la presidencia se ausente durante el desarrollo de una sesión, la presidirá la magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva que en ese momento integre el pleno.

En caso de ausencia de la magistratura ponente, cualquier otra que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado podrá hacerlo suyo y realizará el engrose respectivo. En cualquiera de los anteriores supuestos, deberán justificarse los motivos de la ausencia.

En un segundo acuerdo, el TDJ aprobó la estructura del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, el cual esta encargado de indagar faltas administrativas graves.

Su estructura se conforma por el titular del órgano de investigación de responsabilidades administrativas, la dirección general de investigación, dirección general de dictamen y área de revisión de acuerdos.