Se apresura la defensa de ciudadanos, pues los jueces tendrán tres meses para dar su resolución, afirman // Ya no se usará para eludir el pago de impuestos
Sábado 18 de octubre de 2025, p. 4
Las modificaciones a la Ley de Amparo que ayer entraron en vigor van a permitir agilizar ese recurso de defensa de los ciudadanos, toda vez que los juicios ya no podrán extenderse hasta 10 años, como ocurría, pues los jueces tendrán un plazo de tres meses para emitir la resolución, advirtieron senadores de Morena que dictaminaron esa reforma y consideran que la campaña en contra de la reforma es sólo para defender privilegios de las élites.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, el morenista Enrique Inzunza, rechazó que se anule el amparo en créditos fiscales y en cuentas bancarias congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Lo que se suprime, declaró, es la suspensión provisional que se concedía, sin ir al fondo del asunto, con base sólo en lo expuesto por el quejoso, lo que permitió, por ejemplo, dijo, descongelar las cuentas bancarias de la esposa de Genaro García Luna y de muchos otros casos de lavado de dinero.
Magistrado en retiro, el legislador sinaloense, recalcó que el amparo no se niega, sólo que antes de la suspensión definitiva el quejoso debe demostrar que los recursos congelados son de procedencia legal. Ambas partes, quien demanda el amparo y la autoridad, tienen la posibilidad de presentar pruebas en una audiencia incidental y después de ella el juez decide .
Es una modificación, detalló, que “tiene que ver con una problemática actual, que es el uso del sistema financiero para encubrir la obtención de recursos que provienen de actividades ilícitas” y además es congruente con la evolución del amparo a lo largo de los años.
En cuanto a una impartición de justicia más pronta, Inzunza resaltó que además de los plazos a jueces, magistrados y ministros, la reforma permitirá que en unos dos años toda la tramitación del juicio de amparo sea digitalizada y sólo excepcionalmente de la forma tradicional.
“Si el juicio de amparo se promueve contra actos de autoridad, de los tres niveles de gobierno, hay un plazo para que las autoridades tengan su clave y registro y forzosamente tendrán que rendir sus informes justificados, que es la contestación de la demanda del quejoso.”
La reforma establece un plazo límite a los juzgadores para dictar resolución dentro de los 90 días siguientes a la celebración de la audiencia constitucional. Recordó que en la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum el plazo era de 60 días, pero luego de las consultas públicas realizadas en el Senado se consideró que lo razonable eran tres meses y se hizo el cambio.
Se oponen a la reforma sólo por fines electorales
Inzunza abundó que en los juicios por créditos fiscales, el plazo es el mismo, pero en caso de que se niegue el amparo, quien lo interpuso tiene el derecho apelar y si no resulta favorable, acudir al amparo directo. Ello demuestra, agregó, que no tiene sustento la narrativa de los partidos de oposición, que aseguran, “sólo con fines electorales”, que el ciudadano queda en el desamparo.
Por lo que se refiere a la campaña en contra de la disposición de no conceder la suspensión cuando se trate de actos que contravienen el interés social y el orden público –que estaba en la ley de 1936– se trata de evitar que con ese recurso se permita el funcionamiento de antros, centros de lenocinio o cuando se impide medidas sanitarias para evitar una epidemia.
A su vez, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara recalcó que a los grupos de derecha y a la élite empresarial, lo que no les gusta es que ya no se usará el amparo para evitar el pago millonario de impuestos.