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El caso del jlumaltik Candelaria: oportunidad para la nueva Corte
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n días pasados, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución para atraer el amparo del jlumaltik Candelaria, ejido en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, que desde noviembre de 2021 determinó mediante una asamblea establecer un gobierno comunitario y encargó a sus autoridades tradicionales realizar las acciones necesarias para que el Estado mexicano reconozca su forma de gobierno. El caso del jlumaltik (nuestra tierra, en tsotsil) Candelaria, como se le llama a su gobierno, se suma al conjunto de luchas por la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas que desde hace 500 años resisten con dignidad en México.

La Candelaria es una comunidad indígena tsotsil en la región de los Altos de Chiapas, zona con un largo y heterogéneo historial de resistencia y lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Considerando su ubicación en la entidad federativa con más hablantes de lengua indígena en el país, y donde 89.3 por ciento de la población padece una o más carencias sociales, de acuerdo con el Coneval, es muy importante poner de relieve el ejemplo de La Candelaria en el contexto de la negativa del Estado mexicano para atender la violencia y precarización estructural que históricamente han padecido los pueblos y comunidades indígenas.

Sin dejar de lado el icónico proceso autonómico del Ejército Zapatista de Liberación Nacional desde 1994, es preciso también comprender la lucha del jlumaltik Candelaria en vinculación con los procesos de Chilón y Sitalá, que desde 2017 exigieron a las instituciones electorales que les permitieran elegir a sus autoridades bajo su propio sistema normativo y no bajo el sistema electoral y de partidos políticos. La resistencia de dichas comunidades, impulsada en el ámbito electoral, se integra al amplio y diverso abanico de experiencias de autonomías indígenas que pueden encontrarse principalmente en Oaxaca, Michoacán y el propio Chiapas, cada una con sus propias complejidades.

Desde 2021, la comunidad de La Candelaria y su gobierno iniciaron procesos para que el Congreso de Chiapas y el Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas reconozcan al jlumaltik Candelaria como autoridad para que, junto con dicho reconocimiento, se le entregue al gobierno comunitario la parte proporcional del presupuesto municipal que le corresponde. Tras la negativa de las autoridades locales y estatales, se iniciaron procesos judiciales para exigir la garantía de los derechos a la libre determinación, autonomía y autogobierno reconocidos en el marco jurídico nacional e internacional. Tras un proceso judicial enrevesado y complejo, la atracción de la SCJN significa una nueva ventana de oportunidad para que el Estado haga valer los derechos de los pueblos indígenas y reconozca la autoridad del jlumaltik Candelaria.

En especial en el marco de la reciente reforma al artículo 2 constitucional, la nueva configuración del Poder Judicial y el discurso que proclama el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, jlumaltik Candelaria llega a la Corte como un caso que pudiera ser paradigmático en la jurisprudencia mexicana y que finalmente podría operacionalizar el contenido de los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno indígenas. Se trata, pues, de una oportunidad para repensar la estructura del Estado mismo, en que las autonomías y gobiernos comunitarios tienen un espacio para el ejercicio de sus derechos y para el uso de los recursos municipales correspondientes con una gestión autónoma desde la tradición organizativa de los pueblos y comunidades.

En manos de la nueva configuración de la Corte estará esta oportunidad de aprovechar el momento para iniciar con el pie derecho, honrando su estricto apego al texto constitucional y al control de convencionalidad, y cumpliendo en la práctica su misión de velar por los derechos humanos, poniendo en el centro a las poblaciones históricamente vulneradas por el Estado, entre quienes se encuentran los pueblos y comunidades indígenas. La nueva Corte debe resolver con una perspectiva intercultural que maximice los derechos colectivos de los pueblos y reconozca la existencia de un cuarto orden de gobierno. De emitir una resolución favorable, sentará un antecedente histórico para la exigibilidad de los derechos de muchos otros esfuerzos de materializar la autonomía de los pueblos en el país.

La democracia no es patrimonio exclusivo de los estados y sus instituciones; la democracia es ejercicio de derechos para todos, en el que la participación se garantiza y se promueve desde los espacios oficiales, pero se abre a la posibilidad de ser resignificada por otros modos organizativos que amplían el contenido de la participación. En tiempos de debilitamiento institucional y retrocesos en nuestra democratización, la organización comunitaria es una luz esperanzadora que nos permite concretar la urgente labor de ampliar los horizontes de participación de la sociedad a contrapelo de la actual dinámica de conservadurismo y regresión sobre derechos humanos. Jlumaltik Candelaria llega a la Corte con la posibilidad de inaugurar una etapa en la justicia del país, más apegada a un espíritu posibilitador del máximo goce de los derechos humanos y comprometida con la dignidad de las personas, y no al servicio del rejuego político y electoral, que numerosos críticos han denunciado como verdadero móvil de la reforma judicial.

Otra vez, la oportunidad para enmendar el camino, llega de la mano de los pueblos y comunidades indígenas.