Jueves 26 de junio de 2025, p. 7
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la constitucionalidad del cómputo de las votaciones de la elección judicial, realizadas en los consejos distritales y no en las casillas electorales, como ocurrió por primera vez en la pasada jornada electoral. Esto al rechazar un recurso que solicitaba considerar dicha circunstancia como causal de nulidad.
Al mismo tiempo, determinó que un ciudadano que no fue candidato carece de interés legítimo para impugnar alguno de los resultados de esta elección inédita. En sesión de la sala superior, los magistrados electorales declararon improcedentes más de un centenar de recursos de inconformidad contra la elección judicial.
Entre los casos abordados durante la sesión de ayer, el Tribunal Electoral validó –con votación dividida– el criterio del Instituto Nacional Electoral (INE), que permitió que un candidato apareciera de manera sistemática en espacios radiofónicos, a pesar de que la normativa prohíbe la compra de tiempos con fines de propaganda.
Con ello, se consideró legal la candidatura de César Gutiérrez Priego, hijo del ex general Jesús Gutiérrez Rebollo, quien aspiraba a convertirse en ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aunque no obtuvo los votos suficientes para acceder al máximo tribunal del país.
Respecto de la constitucionalidad del lugar en que se realizaron los cómputos de la elección judicial del domingo primero de junio, se debatió una queja relacionada con la elección de magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial en Durango. En ella se argumentó que fue ilegal que el escrutinio se realizara en el consejo distrital y no por los funcionarios de casilla en el lugar donde éstas fueron instaladas
.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien presentó el proyecto, propuso que, para atender la impugnación, se debían abrir las puertas de acceso a la justicia
a toda la ciudadanía, en su papel de protagonista
del proceso.
Sin embargo, la magistrada Janine Otálora se pronunció en contra al señalar que no existía una afectación real y directa al ciudadano promovente. No obstante, distinguió este caso de otros, como las consultas populares o las candidaturas independientes, en los que, sostuvo, cualquier ciudadano sí tiene legitimación e interés jurídico para impugnar.
Sobre la queja contra la candidatura de Gutiérrez Priego, los magistrados emitieron una votación dividida: dos a favor y dos en contra de adoptar la resolución del INE, que había desestimado que su presencia constante en espacios radiofónicos como colaborador constituyera una indebida adquisición de tiempos. Fue el voto de la presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, el que inclinó la balanza para desechar la impugnación, al considerar que ese tipo de exposición en medios no justificaba la anulación de la candidatura.