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Ley de ciberasedio debe reformarse para no atacar la libre expresión

Tiene que garantizarse ese derecho, dice el magistrado Juan Jesús Gutiérrez

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▲ Aspecto del Foro de Ciberseguridad en Puebla, realizado en el Congreso local.Foto EsImagen
La Jornada de Oriente
Periódico La Jornada
Sábado 21 de junio de 2025, p. 23

Puebla, Pue., La ley sobre ciberasedio, aprobada el 12 de junio por el Congreso local, debe reformarse para evitar que este delito digital, contemplado en el artículo 480 del Código Penal estatal, se utilice como restricción ilegítima al derecho a la libertad de expresión, indicó el magistrado Juan Jesús Gutiérrez Estrada, del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.

Durante el segundo Foro de Ciberseguridad realizado en el Poder Legislativo, el jurista enfatizó que la ley está vigente y que mientras sea así, será el Poder Judicial la instancia responsable de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

Agregó que existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permitirán a los jueces distinguir entre denuncias motivadas para censurar y casos reales de ciberasedio.

La ley está vigente y eventualmente a nosotros, desde el Poder Judicial, nos puede llegar una investigación del Ministerio Público sobre este delito; será ahí donde el juez ponderará estos derechos: la libertad de expresión frente a la protección de la integridad física y sicológica de las víctimas, afirmó.

En materia técnica, Gutiérrez Estrada destacó que la SCJN ha establecido jurisprudencia para proteger el discurso de interés público frente a posibles intentos de censura. Esto incluye opiniones sobre autoridades, denuncias de corrupción, violaciones a derechos humanos o cuestiones medioambientales. Estas expresiones no serían sancionables, salvo que inciten a la violencia.

No obstante, para evitar que la ley sea usada por funcionarios como instrumento de censura, el magistrado recomendó reformar los verbos rectores del artículo 480. Sugirió incorporar un criterio objetivo de intencionalidad –un elemento subjetivo– y requerir una petición de parte cuando se trate de adultos, lo cual permitiría que el ofendido opte por alternativas de resolución, como la mediación o el perdón.

Gutiérrez Estrada subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar tanto la integridad sicológica de las víctimas como el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, planteó que la reforma debe partir de una pregunta clave: ¿cómo proteger a las personas del ciberasedio sin restringir ilegítimamente la libertad de expresión?