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INE, con atribuciones para determinar vacantes de cargo, determina tribunal

La Sala Superior desecha recursos contra Lenia Batres

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▲ Ayer se discutió un recurso promovido por el Senado relativo a las facultades del instituto sobre los comicios.Foto Germán Canseco
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de junio de 2025, p. 10

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene atribuciones para que, en caso de empate en los resultados de la elección judicial, determine vacancia del cargo si no se cuenta con un ganador.

Lo anterior, al discutir en sesión un recurso en contra del acuerdo del INE, promovido por el Senado, el cual argumentó que el instituto carecía de facultades para declarar vacantes los cargos ante un empate y era omiso por no convocar, en este caso, a la realización de una elección extraordinaria.

El pleno aprobó por unanimidad el proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto que puntualiza que la encomienda constitucional para convocar a elecciones extraordinarias recae directa y exclusivamente en el Senado.

Mencionó que el órgano reformador de la Constitución dispuso que el Consejo General de ese instituto cuenta con la posibilidad de emitir acuerdos, con el objeto de organizar y desarrollar el proceso electoral extraordinario.

En otro aspecto, por mayoría de votos, las magistraturas de la Sala Superior desecharon dos quejas contra Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien fue la mujer con más votos para repetir en el cargo, presuntamente, por vulnerar la normativa en la elección judicial.

La primera denuncia incluye a Luis Alberto Reyes Juárez, consejero estatal de Querétaro de Morena, y a la diputada federal Antares Guadalupe Vázquez, por la organización y asistencia de un acto proselitista el 4 de abril pasado en el jardín Zenea, en Querétaro, así como por la realización de brigadas informativas en Guanajuato y por diversas publicaciones en redes sociales.

Aunque el proyecto, a cargo del magistrado Reyes Rodríguez, apoyado por la magistrada Janine Otálora, planteaba revocar el desechamiento que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, al considerar que no fue exhaustiva en el análisis de pruebas y por hacer una valoración aticipada que corresponde al fondo del asunto, Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes votaron en contra.

Fuentes refutó que no hay elementos de prueba que demuestren que la participación de Batres se realizara en un marco distinto a lo que fue su promoción de campaña como candidata y tampoco se desprende que hubiera organización de Morena o que se hubiere realizado algún señalamiento de algún partido político. Agregó que si bien está acreditada la asistencia de Reyes Juárez, de las constancias del expediente se desprende que acudió como simple espectador.

La segunda denuncia que se discutió en la Sala Superior fue similar, sólo que por un acto en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, e incluyó al presidente municipal y una funcionaria partidista.