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Niega amparo a la empresa de casinos

Revés de la SCJN a Codere: ratifica que debe pagar al SAT más de mil 272 mdp

Confirmó una sentencia del TFJA sobre el pago del ISR, recargos y multas del ejercicio fiscal de 2008

 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de mayo de 2025, p. 10

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio ayer un revés a la empresa de casinos Codere de México, al confirmar en definitiva que debe pagar un crédito fiscal de mil 272 millones 385 mil 927 pesos.

Por mayoría de tres votos contra uno, la sala negó el amparo a la filial mexicana de la empresa española Codere y confirmó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) relativa al pago de impuesto sobre la renta, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2008.

Codere México opera en el país desde 1998 y cuenta con 76 salas de juego de las marcas Yak, Royal Yak, Jackpot y Casino Codere. La compañía afirma ser líder en el mercado de juegos y apuestas deportivas en México, al contar con buena parte de acciones de Grupo Caliente.

Originalmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal de poco más de 561 millones de pesos. Inconforme, la empresa promovió un juicio ante el TFJA, que declaró la nulidad de la resolución por vicios de forma en el procedimiento seguido por la autoridad fiscal.

Sin embargo, el SAT repuso el procedimiento con fundamento en el artículo 57, fracción I, inciso b de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que le permitió emitir una nueva resolución y aumentar el monto del crédito fiscal. Tras la reposición, la autoridad determinó que el adeudo ascendía a mil 272 millones 385 mil 927 pesos.

Codere promovió un nuevo juicio de nulidad, pero esta vez el tribunal colegiado resolvió en su contra. Ante ello, la empresa acudió a la SCJN para cuestionar la constitucionalidad de la citada norma, que permitió al SAT agravar su situación jurídica, con el argumento de que aun cuando se corrigieran los vicios formales, no era válido dictar una nueva resolución más perjudicial para el contribuyente.

El caso fue estudiado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien concluyó en su proyecto que esta primera sala no comparte la premisa de la quejosa en torno a que si un contribuyente impugna en sede contenciosa administrativa una resolución determinante de un crédito fiscal y esta última es anulada por un vicio de forma, entonces la autoridad hacendaria debería quedar impedida para incrementar el crédito fiscal respectivo.

El proyecto fue aprobado con los votos del ponente, Loretta Ortiz Ahlf y Jorge Mario Pardo Rebolledo, mientras Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra. La ministra Ana Margarita Ríos Farjat fue legalmente impedida de participar en la votación a propuesta suya, al haber sido titular del SAT durante parte de la tramitación del asunto.