Miércoles 21 de mayo de 2025, p. 6
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó ayer un proyecto de dictamen con el que se aclara en la Constitución que la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se definirá mediante la cantidad de votos que obtengan los candidatos a ministros y no por una decisión del pleno de la Corte.
Con 27 votos a favor de legisladores de Morena y sus aliados, y 11 en contra por parte de diputados de la oposición, se avaló derogar el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política, al considerarse que representaba una antinomia o contradicción en la Carta Magna.
Durante la sesión de la comisión presidida por el diputado morenista Leonel Godoy, se explicó que el texto que se plantea eliminar indica: Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser relecto para el periodo inmediato posterior
.
En cambio, tras la reforma del Poder Judicial que estableció la elección de integrantes de ese poder mediante votación popular, se indicó en el artículo 94 constitucional que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación
, por lo que dicho artículo se mantendría vigente.
No podemos permitir que semejante contradicción continúe generando incertidumbre jurídica, interpretaciones arbitrarias o, peor aún, un debilitamiento de la legitimidad del Poder Judicial. Con esta reforma damos un paso firme hacia la consolidación del nuevo modelo de justicia
, dijo la morenista Katia Alejandra Castillo.
En tanto, la priísta Nadia Navarro dijo que la antinomia es el resultado de una reforma que está plagada de inconsistencias
.
Dicho dictamen se remitirá a la Mesa Directiva para la programación legislativa correspondiente.