Viernes 16 de mayo de 2025, p. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó por primera vez a la nueva institución Transparencia para el Pueblo –que sustituyó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)– entregar a una particular información sobre el diagnóstico de emisiones de metano de Pemex, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reservó por cinco años por seguridad nacional
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Por unanimidad de votos, la primera sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que otorgó un amparo a la particular, de nombre Úrsula Garzón, contra la resolución de 2023 del INAI, que se negó a ordenar a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la Semarnat entregar dicha información.
Con el fallo, el máximo tribunal también revocó la sentencia del 7 de febrero de 2024, emitida por el juzgado decimoprimero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, que confirmó la resolución del INAI en un juicio de amparo promovido por Garzón.
Los ministros determinaron que las autoridades que negaron dicha información a la mujer no tomaron en cuenta el parámetro medioambiental, al estar asociada a la prevención de riesgos ambientales, el combate contra el cambio climático y la protección de la salud.
“A juicio de esta primera sala, le asiste parcialmente la razón a la parte quejosa, toda vez que (…) la autoridad responsable llevó a cabo un análisis conjunto de la información solicitada, sin diferenciar que existen determinados datos contenidos en el diagnóstico de emisiones de metano que sí ameritan ser tratados como información pública”, señala.
El INAI consideró que la reserva y clasificación del referido diagnóstico era justificada debido a que abarcaba secciones como la metodología de cuantificación, el diagnóstico del año base de las emisiones, información de los pozos, equipos y sus componentes localizados dentro de instalaciones en áreas estratégicas, el diagnóstico de operaciones en pozos fuera del año base, el número de pozos, así como la justificación en la selección de la metodología empleada para la medición del gas y las acciones equivalentes o superiores que se pondrán en marcha para su reducción.
Sin embargo, aunque la Corte determinó que sí existe un riesgo para la seguridad nacional si se divulga gran parte de la información anterior, también resolvió que por el principio constitucional de transparencia debe hacerse público un fragmento de la misma, como la cantidad total de emisiones de metano, ya sea por pozo, componente o equipo, en unidades como gramos, kilogramos o toneladas.