Martes 6 de mayo de 2025, p. 7
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este mes si los jueces deben seguir aplicando el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con la Constitución, o acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh), que las declaró contrarias a las garantías fundamentales.
En los asuntos del pleno, se programó la discusión del proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que definirá la participación del Poder Judicial de la Federación (PJF) en la ejecución de la sentencia de la Coridh en el caso García Rodríguez y otro vs. México (2023), referente a dos hombres que estuvieron más de 17 años en prisión preventiva sin ser sentenciados, lo que derivó en una condena al Estado mexicano.
Según fuentes judiciales, el proyecto (que aún no es público) plantea definir cómo deben actuar los jueces en el país, en cumplimiento con el fallo del tribunal internacional. Esto incluye cómo aplicar el llamado control de convencionalidad en relación con el arraigo, establecido en el artículo 16 de la Constitución, y la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19 constitucional. También se abordarán las pautas para la imposición de la prisión preventiva justificada.
Lo anterior, porque el control de convencionalidad deriva de una jurisprudencia de la Coridh, que dicta que los jueces nacionales deben asegurarse de que las leyes y actos del Estado se ajusten a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En caso de que una norma interna contravenga estas obligaciones, los jueces están obligados a no aplicarla. Lo anterior es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ratificó.
También se planteará si en las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, los juzgadores pueden invocar criterios de la SCJN, como la tesis 293/2011, que determinó que la Constitución de México permite la aplicación de estas medidas en ciertas condiciones.
En los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que dieron lugar a la sentencia de la Coridh, el máximo tribunal del país deberá determinar cómo debe proceder el PJF ante la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de su obligación de investigar con la debida diligencia los hechos de tortura a los que fueron sometidas ambas personas.