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Ordenan a IMSS admitir como beneficiaria única a madre de trabajador
 
Periódico La Jornada
Lunes 6 de mayo de 2024, p. 12

Un tribunal federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconocer a la madre de un trabajador en activo que falleció a causa de cáncer como beneficiaria única de los derechos que tenía como empleado y de seguridad que se originaron durante su vida laboral.

El juez de distrito Arturo García Velázquez, titular del tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Jalisco, en Zapopan, también condenó al instituto a otorgarle las prestaciones que demandó la señora y dio vista al Ministerio Público de la Federación porque durante el proceso el representante legal del IMSS negó la relación laboral, incurriendo en la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales en informes dados a la autoridad y lo que resulte.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que tras el deceso del hijo, quien trabajó en el Hospital General de Zona 14 del IMSS, ubicado en Guadalajara, Jalisco, la señora pretendió cobrar las estaciones en dinero y especie en las oficinas correspondientes, donde le informaron que su familiar ya no era trabajador activo cuando murió, por lo que no recibiría ningún beneficio.

Inconforme, la madre demandó ante el tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que la declarara única beneficiaria y dependiente económica de su hijo, ya que aseguró que cuando sucedió el deceso sí tenía el carácter de trabajador activo y que, por consiguiente, ella tenía derecho al pago de todas las prestaciones en dinero y en especie contenidas en el contrato colectivo de trabajo.

Tribunal esclarece hechos

Sin embargo, el apoderado legal del IMSS al contestar la demanda reconoció la relación laboral, pero negó que al momento del fallecimiento tuviera el carácter de activo.

El tribunal logró esclarecer la verdad de los hechos y determinó que, al momento de su fallecimiento la persona tenía el carácter de trabajador activo, ya que se comprobó que sí registró su entrada y salida el 16 y 17 de julio de 2022. Además, se descubrió la existencia de un diverso contrato de sustitución vigente del 16 al 31 de julio de 2022.

Con base en ello, el juez de distrito determinó que la señora, en su carácter de única beneficiaria y dependiente económica de su extinto hijo, tenía derecho al pago de prestaciones en dinero y especie, conforme al contrato colectivo de trabajo, y que lo afirmado reiterada y continuamente por el representante legal del IMSS era falso, porque contrario a lo que aseguró, el occiso tenía el carácter de trabajador activo, ya que falleció al amparo de un contrato de sustitución vigente.