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Podrá Sedena dar de baja a estudiantes por mala conducta
 
Periódico La Jornada
Sábado 4 de mayo de 2024, p. 14

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ya tiene la facultad de sancionar con la baja definitiva del Sistema Educativo Militar a aquellos estudiantes que se les acredite mala conducta.

Con la publicación del decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya no sólo se puede sancionar con la baja o rescisión del contrato, o el llamado enganche, del personal de tropa y militares de la clase de auxiliar, sino también a los estudiantes de los distintos planteles del Sistema Educativo Militar.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reforma el artículo 170, párrafo primero, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La nueva legislación establece en el apartado D que se podrá sancionar con la baja definitiva o rescisión del contrato a todo integrante de la Fuerza Aérea y Ejército por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Establecimiento de Educación Militar a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de tropa, de los militares de la clase de auxiliares y de los integrantes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa.

Duplican el cómputo de tiempo en operaciones

Asimismo, se publicó el decreto por el cual el Congreso aprobó reformas al artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo cual se aprobó duplicar el cómputo de tiempo de servicio a los militares que se encuentran asignados a operaciones.

La norma entrará en vigor a partir de hoy y solamente se reformó el contenido del artículo 15, párrafo primero y fracción I, de la mencionada ley.

La nueva legislación, que hasta ayer sólo establecía que se abonará doble tiempo al personal militar que se encuentra en campaña, ahora se agregó la frase o en operaciones, y de esa manera se incrementa el tiempo de servicio para todos los integrantes de la Fuerza Aérea y el Ejército.