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Asegura que el caso fue fabricado

Abogado: amparo a Jalife-Rahme beneficia a periodistas y ciudadanos

El recurso se basó en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a ser informado, que en el Código Penal de NL son vulnerados

 
Periódico La Jornada
Domingo 28 de abril de 2024, p. 14

El 6 de diciembre del año pasado, Alfredo Jalife-Rahme vivió una noche aciaga e inédita en su vida. Fueron 32 horas de una detención que vulneraba sus derechos humanos consumada con actos ilegales.

La denunciante, Tatiana Clou-thier, solicitó su vinculación a proceso por los delitos de calumnia y difamación, aún vigentes en la legislación de Nuevo León. Para ello, la fiscalía de aquel estado se trasladó a la Ciudad de México y obtuvo la cooperación de las autoridades judiciales a cargo, en ese entonces, de la fiscal Ernestina Godoy, actual candidata al Senado por Morena.

Jalife-Rahme, de 75 años, fue detenido, esposado, incomunicado y trasladado a un hospital. Posteriormente, el expediente médico fue filtrado a los medios de comunicación para exhibir los resultados clínicos, dañando así su imagen y reputación.

A continuación, fue trasladado en avión al Cereso de Nuevo León para atender una audiencia a las 10 de la noche, con duración de cuatro horas, y finalmente ser liberado a las cinco de la mañana.

Todo este proceso, dice Mauricio Flores Castro, abogado de Jalife-Rahme, está lleno de irregularidades: Un requisito para emitir una orden de aprehensión es que el sujeto investigado haya demostrado no tener la voluntad de sujetarse al proceso. Alfredo Jalife jamás fue notificado, lo citaron en domicilios inexistentes que no tenían nada que ver con él.

En entrevista con La Jornada, el abogado del despacho Flores Brambila, luego de ganar un amparo y lograr que el juzgado primero de distrito en materia penal de Nuevo León determinara cesar los efectos de los actos reclamados en la demanda de Clouthier, el abogado no tiene duda de que este caso quedará como referencia judicial a favor de la libertad de expresión.

El Ministerio Público y los jueces estaban con tendencias completamente parciales y por eso la justicia federal es la que finalmente pudo resolver esto en forma definitiva.

Al analizar el caso de Jalife-Rahme (columnista de este periódico, médico, profesor y uno de los más importantes expertos mundiales en geopolítica), al abogado Flores Castro le queda claro que fue fabricado: Construyeron una realidad a efecto de poder justificar una orden de aprehensión, cuando en realidad no había elementos para librar esa orden, nunca hubo elementos para detenerlo, nunca para cometer todos esos actos ilegales en su contra.

La sentencia

El triunfo de Jalife-Rahme contra Clouthier se basa en la defensa de la libertad de expresión. El tuit que argumenta la ex secretaria de Economía proviene de una cuenta que ni siquiera pertenece al columnista. El amparo no sólo protege esa libertad ejercida por los periodistas, sino también a la sociedad en general.

La sentencia también protege el escrutinio ciudadano sobre el desempeño de los funcionarios públicos, como explica el abogado: Reclamamos en el amparo que el Código Penal de Nuevo León en esos preceptos era inconstitucional, y el juez nos dio la razón. Reconoció que esa normatividad violentaba el principio de legalidad que rige en materia penal el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión.

El argumento central, señala, es que no solamente la vinculación a proceso violaba los derechos humanos de Jalife-Rahme, sino la ley en sí misma, concretamente los artículos primero, 14 y 16 constitucionales y entre ellos, en forma destacada, el derecho a la información.

Añade: El juez no solamente amparó contra el acto concreto de la vinculación a proceso que ilegalmente se había emitido; además, dijo que la norma en que se sustentó la misma y toda su esencia era inconstitucional porque vulneraba principios básicos del Estado Mexicano, como el derecho de la gente a estar informada.

Tatiana Clouthier, por medio de su hija María Martínez Clouthier, abogada de 25 años, presentó ya un recurso de revisión en el propio amparo: Llegará un tribunal colegiado a Nuevo León, que puede confirmar la resolución o revocarla. Pero es muy probable que se pueda ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para la interpretación de estos artículos. Si el colegiado lo pide, podría remitir los autos a la Corte para que se pronuncie respecto a la legalidad de la sentencia emitida por el juez de distrito.

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▲ Mauricio Flores Castro, del despacho Flores Brambila, defiende al columnista.Foto La Jornada

Añade: Estoy convencido de que la resolución del juez es impecable; las normas en que se sustentó la detención de Jalife-Rahme notoriamente violan derechos humanos. Es muy importante destacar que el pronunciamiento es genérico. No fue el acto concreto el que generó la aceptación, fue la ley completa en sí misma. La normatividad del estado viola estos derechos humanos y, en ese sentido, yo creo que se va a acabar confirmando, ya sea en el colegiado o en la Corte.

Artículos inconstitucionales

Luego de la sentencia que declaró inconstitucionales los delitos de difamación y calumnias en el Código Penal de Nuevo León, la organización de defensa de los periodistas Artículo 19 celebró la decisión del juez a favor de Jalife-Rahme:

Dicha declaración de inconstitucionalidad es un buen avance, y aunque sólo tiene efectos respecto a su asunto, constituye un gran precedente frente a la existencia de estos delitos, que se han utilizado para criminalizar la libertad de expresión y la labor periodística, señaló en un comunicado.

Consideró necesario que Nuevo León modifique su ley: Desde Artículo 19 se reitera la exigencia de derogar estos delitos en todo el territorio nacional dado que, como se ha visto en el asunto de Alfredo Jalife-Rahme, representan un acto desproporcionado de restricción a la libertad de expresión y contravienen los estándares internacionales en la materia.

El abogado Flores Castro consideró que la sentencia a favor de Jalife-Rahme finalmente beneficiará a todos: Derivado de que es un amparo presentado solamente por Alfredo Jalife-Rahme, ahorita el único beneficiado es él, pero si terminan confirmando esta sentencia, sería muy natural que acabara habiendo un pronunciamiento del Congreso de Nuevo León que, derivado de esta sentencia y del pronunciamiento que de fondo se haga en una segunda o ulterior instancia, se presente un decreto para la derogación de estos dos artículos que violan la libertad de información, porque son los tipos penales de calumnia y difamación.

Explicó que muchos legisladores de diferentes estados del país han optado por derogarlos justamente previendo que prevalezcan los derechos humanos, que son de mayor jerarquía en una ponderación.

No es el mecanismo idóneo criminalizar a la gente que quiera informar, porque privas de los derechos tanto al que informa como al que quiere ser informado. Es una manera de maniatar el ejercicio de la libertad de expresión, lo cual es muy delicado.

Explica que este caso quedará como referencia para garantizar el trabajo de los periodistas: Sin duda, el libre ejercicio de la profesión periodística no debe ser amenazado con ser detenido o ingresado en un reclusorio por cuestiones que son el ejercicio del derecho a informar y el derecho paralelo a ser informado.

Finalmente, considera que el caso de Jalife-Rahme es paradigmático, porque beneficia y protege a los periodistas, pero también a los ciudadanos, que tienen derecho a la información: Tatiana Clouthier ejerció su derecho a denunciar, pero la actuación de las autoridades fue irregular.

Y concluye: Se debe buscar maximizar el respeto a la información y evitar que este tipo de hechos sean sometidos al escrutinio de una autoridad. Quienes sin duda actuaron de forma irregular fueron la fiscalía y el Poder Judicial de Nuevo León. Ellos, en lugar de emitir un no ejercicio, que pudieron razonar que no podían criminalizar la libertad de expresión, determinaron judicializar y amedrentar a Jalife-Rahme, violando sus derechos humanos.