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La SCJN ordena no utilizar frases sobre estereotipos o prejuicios de género en resoluciones judiciales
 
Periódico La Jornada
Domingo 28 de abril de 2024, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que ordena a los juzgadores abstenerse de utilizar en sus resoluciones cualquier frase o expresión fundada en algún estereotipo o prejuicio de género, ya que este proceder tiene puede menoscabar el derecho de acceso a la justicia.

La jurisprudencia surgió a raíz de la resolución de un amparo en la primera sala del máximo tribunal, por el cual el padre de una menor solicitó la pérdida de la patria potestad de la madre porque ésta incumplió reiteradamente el régimen de convivencias que mantenía con su descendiente.

Al dar contestación a la demanda, la mujer expresó que se abstuvo de visitarla porque tenía que interactuar con el padre de la niña, quien ejercía violencia familiar en su contra.

El juez familiar concluyó que la madre no podía alegar este tipo de violencia porque nunca estuvo casada ni fue concubina del progenitor de la menor, de modo que no encuadraba en alguno de los supuestos previstos en el artículo 323 quáter del Código Civil de la Ciudad de México. Por lo anterior, al no haber demostrado una causa justificada para no cumplir con el régimen de convivencias, declaró la pérdida de la patria potestad.

La decisión fue confirmada por la sala de apelación, la cual utilizó en el estudio expresiones discriminatorias y estereotípicas al concluir que el verdadero amor de una madre es más fuerte que el temor a cualquier situación que pudiera presentarse.

En contra de la determinación, la madre presentó una demanda de amparo directo en la que reclamó la inconstitucionalidad del referido artículo por considerar que transgredía su derecho a la igualdad y no discriminación, al impedirle alegar que el padre de la pequeña ejercía violencia en su contra. El tribunal colegiado negó el amparo, ya que a su parecer no era creíble que la quejosa tuviera miedo de que su ex pareja ejerciera violencia en su contra.

Esa resolución fue impugnada por la quejosa con un recurso de revisión, en el que planteó que el órgano colegiado no observó el deber de juzgar con perspectiva de género, ya que su resolución se basó en consideraciones subjetivas que la revictimizaron.

La jurisprudencia fue aprobada por la primera sala del alto tribunal, en sesión privada el mes pasado, y entró en vigor el 8 de abril. El criterio señala que el deber de juzgar con perspectiva de género implica, entre otras cuestiones, que las personas juzgadoras deben abstenerse de utilizar frases o expresiones fundadas en prejuicios o estereotipos de género y hacer un constante examen sobre las ideas preconcebidas que pueden encontrarse involucradas en la controversia, ya sea porque forman parte de una creencia individual, están presentes en los hechos del caso o están contempladas en las normas jurídicas.