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Mecanismo del T-MEC rechaza jurisdicción en caso Sombrerete
 
Periódico La Jornada
Sábado 27 de abril de 2024, p. 14

El panel laboral de expertos en el caso de la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, rechazó jurisdicción en el caso al determinar que la denegación de derechos sindicales sólo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y de la reforma laboral de 2019, según informaron las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Economía (SE).

Este fallo sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales, señalaron sobre el caso de la mina propiedad de Grupo México de Germán Larrea, donde el Sindicato Minero, que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, recurrió al mecanismo laboral de respuesta rápida (MLRR) por la violación a los derechos de los trabajadores de la sección 201 y a la huelga que estallaron hace más de 16 años en huelga.

Las dependencias indicaron que los tres miembros del primer panel arbitral del MLRR determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina.

Con este fallo, nuestro país también logra sentar precedentes para un uso razonable y de buena fe del MLRR, limitando su aplicación a su ámbito de competencia y disuadiendo que en el futuro se pretenda utilizar para injerencias indebidas.

En el caso de la Mina San Martín, aunque la empresa Grupo México haya negado repetidamente a los trabajadores a lo largo de los 16 años de conflicto derechos de libertad sindical y negociación colectiva, estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso, aseguraron la STPS y la SE.

Mencionaron que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), antes de la controversia internacional, ya había atribuido la responsabilidad de la huelga a la parte patronal, ordenando el pago de salarios caídos y prestaciones.

Cabe recordar que el Sindicato Minero acusó que días después de esa resolución, en junio de 2023, la propia autoridad dio un plazo de 15 días a 208 trabajadores afiliados a la sección 201 para regresar a laborar, sin reparar las violaciones que originaron el conflicto, como la libertad sindical y sin desalojar a los trabajadores que laboraban de manera ilegal en la mina, en huelga desde el 30 de julio de 2007.

En su momento, la organización sindical, expuso la JFCA, calculó los salarios caídos de los mineros de la sección 201 con base en lo que percibían en 2007, que iba de 98.65 hasta 121.56 pesos, sin tomar en cuenta los aumentos al mínimo.

Cabe recordar que Grupo México reanudó operaciones en 2018 en la mina San Martín a pesar del movimiento de huelga estallado en 2007 que estaba en curso, además de que Larrea promovió la formación de otro sindicato charro, desconociendo al Sindicato Nacional de Mineros como titular del contrato colectivo, pese a la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2021.