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Reconviene tribunal a la Comisión de Quejas a que investigue correctamente denuncias

Le revocó tres acuerdos que había desechado contra opositores

 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de abril de 2024, p. 30

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) llamó a la Comisión de Quejas del Instituto Electoral capitalino (IECM) a fundamentar e investigar correctamente los escritos de denuncia que se le presentan, luego de revocar tres acuerdos que previamente había desechado.

Se trata de juicios presentados por la representación de Morena ante el IECM en contra de diversos actores de la alianza opositora, integrada por PAN, PRI y PRD, contra quienes solicitaron iniciar procedimientos administrativos sancionadores por diversos hechos.

En el primer caso, los magistrados aseguraron que la comisión no fue exhaustiva y diligente para realizar el estudio integral de la denuncia en contra de los entonces alcaldes de Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe, y de Álvaro Obregón, Lía Limón, luego de que se presentaran en el comienzo de la campaña de su correligionario Santiago Taboada.

La Comisión de Quejas había aprobado desechar el escrito porque no fueron encontradas las pruebas de su asistencia en las ligas electrónicas presentadas por Morena.

Lo anterior fue rechazado por los magistrados electorales, quienes le ordenaron presentar un nuevo acuerdo al respecto.

El segundo juicio fue presentado para denunciar la presencia de diputados del Partido Revolucionario Institucional del Congreso local, a una sesión plenaria realizada el pasado 2 de febrero donde, a consideración de Morena, se realizaron diversas manifestaciones a favor de la candidatura de Taboada, quien expresó sus aspiraciones para ser Jefe de Gobierno.

Los magistrados revocaron el acuerdo de la comisión de quejas porque los consejeros habían sustentado el desechamiento en consideraciones que solo pueden dilucidarse en un estudio de fondo, es decir, prejuzgó de manera indebida los elementos probatorios, porque corresponde a la autoridad resolutoria efectuar el estudio sobre la naturaleza del evento donde ocurrieron los hechos denunciados, así como la variedad de conductas imputadas.

Lo mismo sucedió en un tercer asunto, que si bien no fue detallado el caso, los magistrados aseguraron que la comisión no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas, y tampoco se fundamentó correctamente para sostener que no había razones suficientes para no iniciar el procedimiento administrativo sancionador a un determinado servidor público cuyo nombre fue reservado.. Por ello, se exhortó a la comisión a emitir un nuevo acuerdo.

Que la autoridad responsable se abstenga de realizar consideraciones conclusivas respecto a las conductas denunciadas por la parte actora, y de no advertir ninguna otra causal de desechamiento se inicie y sustancie la queja en contra de la persona servidora pública denunciada hasta dejar en estado de resolución el mismo.