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Reforma a la Ley de Amparo respeta la Constitución: Sánchez Cordero

No afecta derechos ni implica una regresión, asegura

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▲ La senadora morenista (de pie, a la derecha) negó que la modificación vaya a crear rezago en la resolución de juicios de amparo.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Sábado 20 de abril de 2024, p. 8

La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, sostuvo que la reforma a la Ley de Amparo recién aprobada en el Senado es absolutamente acorde con el texto constitucional y fundamental para mantener la presunción de legalidad de las normas aprobadas por el Congreso.

Respecto a las críticas que la oposición y las campañas en redes sociales en que panistas y priístas aseguran que se limita el derecho de los mexicanos a buscar el amparo de la justicia federal y la Suprema Corte la echará abajo, la ministra en retiro recalcó que ni se afectan derechos, ni hay una regresión en las garantías fundamentales.

Queda intocado el juicio de amparo, queda intocada la suspensión del acto reclamado, el cambio que se hizo fue sólo para evitar que esa suspensión sea con efectos generales, es decir, precisó, a fin de que sólo beneficie a quien lo solicitó.

Durante el largo debate que el miércoles se dio en el Senado en torno a las modificaciones a la Ley de Amparo, el coordinador del PRD, Miguel Ángel Mancera, aseguró que esa reforma es inútil, ya que en el Artículo 106 se posibilita a jueces y magistrados a otorgar suspensiones de leyes no sólo para quien lo solicita.

Su respuesta fue que en ninguna parte de ese artículo 107 se establece que los juzgadores podrán conceder suspensiones de leyes con efectos generales.

En entrevista, la senadora de Morena resaltó: por supuesto, los jueces concederán amparos interpuestos contra leyes, pero las sentencias tendrán efectos sólo para el quejoso, no para otras personas físicas o morales, como ahora ocurre.

Hizo notar que la reforma a la Ley de Amparo, que es la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, es acorde con el principio de relatividad de las sentencias establecido en la Carta Magna, en el sentido de que se limitarán a proteger y amparar a quienes lo solicitaron.

El otro objetivo de la modificación a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo es garantizar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes que emitan el Congreso federal y los congresos locales, que no podrán ser frenadas por una suspensión provisional del juez, antes de llegar al fondo del asunto.

Resaltó que, dado que no hay un límite sobre el tiempo que puede durar una suspensión provisional, los quejosos se pueden ir con a misma, sin importar cuándo el juzgador vaya al fondo del asunto.

Y si una suspensión dura 10 años con efectos generales, nunca va a entrar en vigor una norma de la que hay sólo presunción de inconstitucionalidad, dado que no se ha probado que va en contra de la Carta Magna. Lo más delicado, recalcó Sánchez Cordero, es que hay miles de resoluciones y de sentencias de amparo no resueltas, que quedan sólo en la forma, porque muchos jueces no van al fondo del asunto y todo lo desechan, lo sobreseen o todo es improcedente para ellos.

Sobre la aseveración de los opositores de que la reforma traerá un gran rezago en la resolución de juicios de amparo, la ministra en retiro recalcó que ese rezago está desde hace mucho tiempo.