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Publican en el DOF acuerdo sobre guías de práctica clínica en el sector público
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de abril de 2024, p. 16

El Consejo de Salubridad General (CSG) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a los artículos 3 y 5 del acuerdo por el que se establece la obligatoriedad, para las dependencias y entidades de la administración pública que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de práctica clínica o equivalentes con los protocolos de atención médica que emita esa instancia.

El documento señala que con dichas modificaciones se cumple lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del reglamento interior del CSG, a fin de que el Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica pueda realizar el estudio, análisis y en su caso propuesta al consejo sobre la definición de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como la elaboración y actualización de los protocolos técnicos que contengan los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a dichos gastos.

Establece que se considerarán gastos catastróficos los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados definidos por el CSG y que incluyan la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico.

Dichas medidas deberán ser seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

El CSG también publicó en el DOF las normas de organización y funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con el que se agrupan, caracterizan y codifican los medicamentos, material de curación, instrumental, equipo médico y auxiliares de diagnóstico.

Además, incluye los insumos de nutriología, medicamentos homeopáticos y herbolarios, acu­puntura, material de osteosíntesis, endoprótesis y ayudas funcionales, así como otros recursos para la salud de probada seguridad, calidad y eficacia terapéuticas, al cual se deben ajustar las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para otorgar servicios a la población.