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Vigentes, lineamientos para uso del presupuesto del IMSS-Bienestar
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de marzo de 2024, p. 13

Este viernes entran en operación los lineamientos para el uso de los recursos económicos de IMSS-Bienestar que, entre otros puntos, determinan que sólo se pueden utilizar para la prestación de servicios, adquisición de equipos y medicamentos para personas sin seguridad social.

Sobre las contrataciones de trabajadores, señala que todos, incluidos eventuales, contarán con seguridad social y prestaciones de ley. Sólo se autoriza el ingreso de personal asignado a la prestación de servicios médicos, no administrativos.

El documento se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación y detalla que en las entidades donde se concretaron los convenios de coordinación para la transferencia de los servicios, el dinero será ejercido por el organismo de operación desconcentrado IMSS-Bienestar.

En tanto, los nueve estados que no están en dicha coordinación recibirán los montos que les correspondan, con base en los criterios de la Ley General de Salud, mediante transferencias bancarias. Agrega que esos recursos no se podrán utilizar para fines distintos a la prestación de los servicios médicos.

También indica que los gobiernos estatales que mantienen la rectoría de la atención médica en sus territorios deberán cumplir los criterios de universalidad, equidad y transparencia, entre otros, a fin de garantizar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno y sin discriminación a los servicios de salud.

Los lineamientos también incluyen los criterios para integrar el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), el cual seguirá contando con el equivalente a 11 por ciento de los recursos totales de IMSS-Bienestar, una parte del cual proviene de la aportación solidaria estatal.

Del dinero del Fonsabi, 8 por ciento se destinará a la atención de enfermedades de alto costo; 2 por ciento a infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y el restante uno por ciento para complementar los recursos asignados al abasto y distribución de medicamentos, otros equipos y la realización de exámenes clínicos.

En cuanto a los recursos para la operación de los servicios, los lineamientos indican que se podrá destinar un máximo de 50 por ciento al pago de salarios del personal, que sólo podrá realizar tareas relativas a la prestación gratuita de la atención médica y prescripción de medicamentos.

También se deberá destinar, al menos, 20 por ciento a acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud. Estos mismos criterios se aplican a los estados no concurrentes con IMSS-Bienestar.