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Reporta el DOF expropiación de terrenos en Campeche y Yucatán para el Tren Maya

Son poco más de 529 mil metros cuadrados, correspondientes a 70 inmuebles de propiedad privada

 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de febrero de 2024, p. 16

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria de utilidad pública de 70 inmuebles de propiedad privada con una extensión de poco más de 529 mil metros cuadrados para obras de construcción de infraestructura pública del Tren Maya.

Los terrenos se localizan en los municipios de Escárcega, Champotón, Campeche, Tenabo, Hecelchakán y Dzitbalché, en Campeche; y en los municipios de Mérida, Tixkokob, Chocholá, Izamal y Tixpéhual en Yucatán.

La dependencia federal destaca que, conforme a los dictámenes técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya SA de CV, los citados inmuebles son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiarlos de propiedad privada localizados en la superficie de los tramos 2 y 3.

El documento difundido en el DOF este martes destaca que se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo primero, fracción III bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la península de Yucatán.

Comunicación eficiente

Asegura que con el Tren Maya se logrará comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivarán la economía del país y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano detalló que en los citados municipios se realizará la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 529 mil 504.3 metros cuadrados, correspondientes a 70 (setenta) inmuebles de propiedad privada, y requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.