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Falla Tribunal Electoral en favor de Gálvez ante queja de un ciudadano
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de febrero de 2024, p. 6

Ante la insistencia de un ciudadano de que se considere acto anticipado de campaña lo dicho por Xóchitl Gálvez en una entrevista, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la petición porque los comentarios de la ahora candidata presidencial del frente opositor están amparados en un acto periodístico y no hubo llamado explícito al voto.

Subrayó que la mención por sí sola de una aspiración política no es violatoria de la norma.

No es la primera vez que el TEPJF refrenda ese criterio, tanto en casos relacionados con Gálvez como con la candidata morenista, Claudia Sheinbaum, con el argumento de que hacer pública una aspiración política no es en sí misma un acto de promoción, pues éste debe ir acompañado del llamado al sufragio.

En otro asunto, la sala superior confirmó el registro del convenio de la coalición opositora denominada Fuerza y Corazón por México (PRI, PAN y PRD) para el proceso electoral en marcha.

El INE ya había validado esta alianza, pero partidos locales que llevan el nombre Fuerza por México impugnaron la resolución, al considerar que esta identificación es similar a la de ellos. Los magistrados consideraron que existen elementos suficientes para diferenciar a ambos grupos.

Antes, frente a una queja del PAN respecto a que el INE ha sido omiso en emitir lineamientos para el periodo de intercampaña, el TEPJF concluyó que en el marco constitucional y legal vigente no existe un mandato expreso en esa materia para el instituto.

Lo que sí divulgó el INE fue un boletín de la coordinación nacional de comunicación Social donde dictó reglas para ese periodo, mismo que después corrigió. Los magistrados dijeron que el juicio es improcedente porque las expresiones contenidas en los boletines de prensa no son consideradas actos de autoridad con efectos jurídicos.