Capital
Ver día anteriorViernes 26 de enero de 2024Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Este domingo reabre la Plaza México

Niega SCJN la suspensión definitiva a Justicia Justa contra corridas de toros

Valida fallo emitido en diciembre sobre proyecto de Yasmín Esquivel // Hay aún procesos por desahogar

 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de enero de 2024, p. 29

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó por medio de sus listas de acuerdos el fallo que autoriza la reanudación de corridas de toros en la Plaza México, con lo cual se consolidó y validó jurídicamente la sentencia emitida en diciembre pasado en contra de la suspensión que había obtenido la asociación civil Justicia Justa.

Ante ello, el próximo domingo se tiene programado el primer cartel taurino, luego de que en mayo de 2022 un juez federal otorgó un amparo que ordenó la suspensión de corridas de toros en el coso de Insurgentes.

Ayer, la segunda sala dio a conocer la notificación con la cual se pone fin a esta etapa del litigio en el ámbito de la Corte, aunque aún faltan procesos por desahogar en un juzgado de amparo.

Decisión unánime

El caso permite la reapertura de la Plaza de Toros México, toda vez que por unanimidad se determinó revocar la suspensión otorgada a la asociación civil Justicia Justa.

Por medio de la lista de acuerdos se dio a conocer el resolutivo: Se niega la suspensión definitiva a Justicia Justa Asociación Civil, y se declaró infundado un recurso de revisión presentado, esto dentro del expediente 2/2023 en lo que se refiere a la revisión de un incidente de suspensión.

En diciembre pasado, la Corte avaló el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y por unanimidad los ministros consideraron que la asociación Justicia Justa, que presentó la solicitud de amparo, no acreditó tener una afectación inminente e irreparable que hiciera necesaria una medida cautelar en lo que se resuelve el fondo del juicio.

El proyecto señala que la suspensión no tiene base jurídica, y precisa que: En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá́ tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.